Queremos un Código de Protección del Consumidor o de Protección del Mercado?
![]() |
![]() |
Ya desde antes de la publicación del anteproyecto del Código de Protección del Consumidor de la PCM, la posterior publicación del proyecto de ley del congresita Yonhy Lescano, asi como la próxima publicación del proyecto alternativo del Código de Protección del Consumidor del INDECOPI, las diversas voces del sector empresarial se han hecho sentir de manera sistemática en los diversos medios de comunicación.
Uno de los principales gremios detractores de los dos primeros proyectos del Código de Protección del Consumidor ha sido la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quien incluso en sus “sugerencias” planteadas lo ha etiquetado -principalmente al elaborado por la Comisión de la PCM- de ”proteccionista, inconstitucional y confuso” entre otras perlas.
Por otro lado, algunos otros representantes de gremios empresariales como AFIN, ASBANC y CONFIEP, y además el presidente del INDECOPI han manifestado que no hay necesidad de un Código de Protección del Consumidor ya que la actual normativa proteje de manera cabal a los consumidores, minimizando de esta manera la relevancia de contar con un cuerpo normativo que armonice y sistematice la legislación dispersa, positivice principios de protección de los consumidores, asi como eleve a rango de ley diversas sentencias y precedentes del INDECOPI en la materia, y con ello lograr dejar sentado cualquier otra interpretación de los jueces en relación al tratamiento especial que tienen los derechos de los consumidores frente a interpretaciones desfazadas del Código de Comercio o el Código Civil sobre las relaciones de consumo, que desconocen la nueva realidad de la economía en que el Perú empieza a entrar y del día a día de los consumidores frente a la masiva promoción, producción y comercialización de productos y servicios con técnicas avanzadas de marketing coadyuvadas por los medios de comunicación masivos y las tecnológias de la información.
Otra de las objeciones que vienen repitiéndose por abogados de grandes firmas legales que representan los intereses de los empresarios (y que muchos de estos colegas suscriben “sus opiniones” sin precisar a que firmas pertenecen) esta dirigida a que el Código del Consumidor debe tener en cuenta principalmente el mercado, es decir, que haciendo eco de las opiniones sesgadas de algunos empresarios, creen que un Código de Protección del Consumidor debe tambien incluir los derechos de las empresas, y en tal sentido entienden que -en una lógica que escapa de la finalidad sine qua non de una norma que debe proteger a los consumidores- el horizonte o finalidad principal del Código de Protección al Consumidor pasa necesariamente por proteger de manera primordial al mercado y que protegiendo al mercado estamos protegiendo a los consumidores.
Es decir, proponen no un Código de Protección del Consumidor si no mas bien un Código de Protección del Mercado, queriendo lograr con ello vaciar de contenido la norma y diluir cualquier avance en la protección de los derechos de los consumidores. El mercado como modelo económico escogido por nuestra Constitución ya tiene sus propias normas de protección y regulación, que van desde el ancestral Código de Comercio, pasando por el Código Civil y terminando en las flamantes normas promulgadas por el Ejecutivo a raiz de la implementación del TLC Perú-EEUU, entre las que están: Ley de Represión de Conductas anticompetitivas, Ley de Represión de la Competencia Desleal, Ley Complementación de la Propiedad Industrial, entre otras más.
No he tenido el privilegio, como si lo ha tenido la CCL, de tener acceso al proyecto alternativo del INDECOPI que espero hará público, en todo caso me preocupa que, teniendo en cuenta las objeciones planteadas por dicho gremio al anteproyecto de la PCM, aquél le halla dado su “bendición” y además que habría logrado incluir sus sugerencias planteadas, y lo peor de todo sin tener en cuenta las opiniones del sector directamente interesado, es decir los consumidores debidamente organizados.
No entiendo como el INDECOPI, luego de hacer público su discrepancia en la elaboración de un Código del consumidor, ahora en tiempo récord, y en contradacción a lo manifestado públicamente por su presidente el señor Jaime Thorne -respecto a la falta de necesidad de un Código y el poco tiempo para su elaboración- tenga listo un proyecto alternativo de dicha norma. Espero que esta vez dicho proyecto lo publique en su página web, y que no lo envie como “sugerencia” a la PCM y la seudo Comisión Revisora (que ha propóstio no se sabe cuando fue conformada y quienes son sus miembros), y logre así evitar el debate público del mismo.
Lo más lamentable de todo esto, es que ahora contaremos con tres proyectos del Código del consumidor para felicidad de aquellos que no desean una norma de este tipo, ya que dará pie a que el debate se amplie hasta la calendas griegas y que nuevamente se derive su discusión hasta una mejor oportunidad, dejando pasar una oportunidad valiosa para el beneficio de todos los peruanos que somos al final de cuenta también consumidores.
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES RESPALDAN DE MANERA CONJUNTA EL ANTEPROYECTO DEL CODIGO DE CONSUMO
Foto: Encuentro Nac de Asoc. de Cons y Usuarios del Perú. Lima 13/08/09
|
(hace click aqui para leer el pronunciamiento)
Con la finalidad de expresar ante la opinión pública, la posición monolítica y unitaria de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú, invitamos al ACTO DE ENTREGA DEL PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO respecto al Anteproyecto del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a efectuarse el día miércoles 28 de Octubre a las 12 del mediodía en el local de la Defensoría del Pueblo sito en el Jr. Ucayali No 388 – Lima.
En dicho pronunciamiento expresamos nuestro apoyo a esta moderna iniciativa que busca regular y sistematizar los mecanismos de protección al consumidor, para garantizar productos y servicios de calidad; concepto que mejorará la interconexión de proveedor – consumidor, y afianzara los controles de las Instituciones y la Sociedad Civil sobre la oferta de bienes y servicios, a fin de que se establezcan incentivos por el consumo responsable y sostenible, promoviendo la ecoeficiencia, la producción con tecnología limpia y el cumplimiento de metas ambientales mundiales.
Dicho Pronunciamiento será asimismo entregado a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a las instituciones pertinentes, donde también expresaremos nuestra posición respecto a la solicitud de ampliación del plazo de 15 días solicitado por la Defensoría del Pueblo, así como la incorporación de la CONFIEP a la Comisión en la PCM que viene elaborando el Anteproyecto del Código de Consumo.
Lima, 27 de Octubre del 2,009.
Oficina de Prensa y Coordinación Institucional
ACUSE – Gabriel Bustamante Sánchez Cel.998-334-923
OPECU – Héctor Plate Cel. 992-780-160
Jaime Delgado Zegarra
ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS -ASPEC
Carlos Cano Madico
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE CONSUMIDORES
Ciro Silva Paredes
LIGA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL PERU
Gabriel Bustamante Sánchez
ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SEGUROS – ACUSE
Héctor Plate Canepa
ORGANIZACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES – OPECU
Carlos Franco Pacheco
ASOCIACION DE USUARIOS DE SEDAPAL
Ramón Cam Hernández
ASOCIACION DE CONSUMIDORES DE ATE Y SAN LUIS
Renato Silva Mallqui
ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y MEDIO AMBIENTE
Esteban Carbonell O’Brien
ASOCIACION DE PROTECCION AL USUARIO –APU
Evvin Vásquez
DR. LEY ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Ángel Carrasco Seminario
DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR – Piura-Chiclayo-Trujillo
Dante Aurelio Martínez Palacios
ASOCIACION DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD DE AREQUIPA -ADUSELA
Paúl H. Castro García
INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO – IDOM
Federico Cárdenas
ASOCIACION DE CONSUMIDORES SAN FRANCISCO – Arequipa
Abel Castillo Duarte
INSTITUTO DE DEFENSA Y PARTICIPACION CIUDADANA – IDYPAC
Carlos Yalta Sotelo
PROUSUARIO
Liliana Miranda Sara
FORO CIUDADES PARA LA VIDA
Juan Romero Contreras
DEFENSORIA DEL VECINO – Ica
Raúl Luna Rodríguez
CONSUMIDORES POR EL DESARROLLO
Paulino Báez Soto
ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGION AYACUCHO –ADCURA
María Gutiérrez Montoya
ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Jesús Gutiérrez Pinedo
Movimiento Cívico CONSUMIDORES EXCLUIDOS
Ramón Escalante
ASOCIACION DE CONSUMIDORES VERDAD Y JUSTICIA DE VILLA EL SALVADOR
Comentarios al anteproyecto del Código de Consumo -1era. parte
Los comentarios vertidos en el presente post se originan de un primer analisis del anteproyecto del Código de Consumo presentado por la Comisión encargada de elaborarla, el mismo que luego de un debate será presentado ante el Congreso de la República. El análisis incluye una comparación entre el anteproyecto y la legislación vigente sobre derechos del Consumidor[1].
¿Código de Consumo o del Consumidor?
A primera impresión podría parecer ocioso el determinar el nomen iuris de la norma en debate, sin embargo como ya anteriormente se ha discutido este tema, creemos que es necesario establecer que el título debe estar referido a determinar desde un principio cual es la finalidad que se busca con la norma.
Si hablamos de un Código de Consumo, se puede entender que éste esta referido a la regulación de los actos jurídicos o negocios jurídicos en donde las partes estan conformadas por un proveedor (empresa) y un consumidor (cliente) y en tal sentido su finalidad se encuentra principalmente a establecer las reglas para su comprensión, interpretación y creación.
En cambio si se opta por establecer que es un Código del Consumidor, se puede deducir fácilmente que es aquel conjunto de normas destinadas a regular los derechos y obligaciones de los consumidores frente a los proveedores.
Citando al profesor brasileño Antonio Herman Benjamin en su artículo “Derecho del Consumidor”[2] en el que fija la diferencia entre Derecho de Consumo y Derecho del consumidor, menciona que, “No se trata de una simple disputa terminológica. Cada una de las denominaciones resalta un aspecto de la disciplina jurídica. Derecho del consumo pone en primer plano la tutela del mercado de consumo, mientras que Derecho del consumidor realza la protección de la persona del consumidor. Una es objetiva y la otra subjetiva.… Cuando se utiliza la expresión «Derecho del consumo» se corre el riesgo de una ampliación excesiva del campo de actuación de las normas especiales —en perjuicio del consumidor— para incluir, entre sus objetivos, la tutela del mercado como un todo (siempre que esté presente el consumo), es decir, tanto protegiendo al consumidor contra los proveedores, como protegiendo a los proveedores en sus relaciones con tercero (por ejemplo, con el Estado)… El Derecho del consumidor regula el mercado porque protege al consumidor. Desde tal perspectiva, éste se impone a los proveedores como sistema de orden público. Y no viceversa, ya que la protección pura y simple del mercado no siempre significa una tutela efectiva del consumidor”.(el subrayado es nuestro)
En tal sentido saludamos que la Comisión que elaboró el anteproyecto, a pesar que su mandato nació con la finalidad de elaborar un “Código de Consumo” halla sabido denominarlo como “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, título que circunscribe de manera acertada la finalidad y contenido de la norma, y con ello además dejar de lado cualquier discusión respecto a que en ella se deba incluir derechos de los proveedores.
Ambito de aplicación.-
De manera general el presente anteproyecto lo que hace es recoger las normas ya aprobadas sobre la materia y además de ello eleva al mismo rango criterios que ya han sido adoptados por el Tribual del INDECOPI, es así que podemos ver que a diferencia del T.U.O de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, establece de manera categorica y clara que la norma tutela al consumidor sea que éste se encuentre dentro o fuera de una relación de consumo, por lo que no será necesario que el consumidor sea parte de una contraprestación si no que por ejemplo ante situaciones que determinen un supuesto de apariencia y se vea afectado, entonces pueda recurrir a la protección de sus derechos. Además como ya respetada doctrina ha mencionado[3], “El centrar el Derecho del Consumidor en función de la relación de consumo nos hace advertir una óptica netamente patrimonialista. Creo que es necesario redimensionar esta disciplina relativamente nueva y elaborar sus principios en atención a su protagonista: el consumidor. Aunque resulte evidente, lo que se tutela es el status del consumidor, dentro o fuera de la relación de consumo”, en tal sentido creemos que la precisión hecha por el anteproyecto logra plasmar lo que la doctrina y el propio INDECOPI venian aplicando, dotando de mayor seguridad jurídica al mercado.
Un novedad que nos trae el anteproyecto es la noción de consumidor. Como es de conocimiento para aquellas personas vinculadas al tema, la noción de consumidor ha venido sufriendo cambios, así se consideraba consumidor únicamente al destinatario final, entendido éste como la persona natural o jurídica que ocupa el último eslabón de la cadena producción-consumo, luego se decidió mediante jurisprudencia administrativa que el consumidor es la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto, ya sea un bien o un servicio, para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato, y que las personas naturales y jurídicas pertenecientes a la categoría profesional de los pequeños empresarios son también sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relación de consumo.
Sin embargo la recientes modificaciones hechas a raiz de la promulgación del Decreto Legislativo 1045, restringió dicha noción y establece que son consumidores las personas naturales o juridicas que, en la adquisición, use o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio, precisando que el estándar de conducta del consumidor debe ser aquel que actua con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias.
La actual noción de consumidor asi como las anteriores ya habian sido observadas por algunos juristas[4], debido a que era muy restringida y dejaba de lado a un gran sector de los consumidores peruanos, es decir, a aquellos consumidores que debido a su nivel cultural, y/o idiomatico y/o educativo no pueden saltar la valla tan alta establecida para lograr ser protegidos por la norma.
Al fijar el anteproyecto que el comportamiento exigido al consumidor para que sea objeto de protección por parte de la ley, el de un consumidor ordinario[5], no especializado y que el proveedor halla actuado conforme al principio de buena fe y razonabilidad, logra con ello evitar caer en estandares que escapen de la realidad de nuestra sociedad. Debemos entender que a diferencia por ejemplo de la noción de consumidor definida en el derecho comunitario europeo, en donde se utiliza la noción de consumidor medio para para verificar si una publicidad o las afirmaciones que se encuentran en el etiquetado de los productos de consumo pueden ser engañosas así como para apreciar el carácter distintivo y/o descriptivo de las marcas, es decir aquel consumidor “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”[6], no puede ser extrapolado a nuestra normas, ya que a diferencia del consumidor peruano, el consumidor europeo – sin perjuicio de su alto nivel educativo y cultural - sí tiene experiencia en la adquisición de productos o servicios que se dan en un economia de mercado, altamente cambiante, lo cual no sucede en nuestra sociedad, la cual esta recién entrando a niveles de consumo de países en desarrollo y en donde por ejemplo la bancarización[7] aún no se ha consolidado y en tal sentido los consumidores no conocen de los mecanismos y productos financieros por lo que son expuestos a diversas infracciones a sus derechos.
En tal sentido será la jurisprudencia administrativa la que se encargue de definir cual es el patrón de conducta que se le deberá exigir al consumidor oridnario teniendo en consideración cada caso en particular y de acuerdo a la naturaleza de los productos o servicios obtenidos, asi como el principio de la buena fe del proveedor y de razonabilidad.
[1] Entre que las que destacan: TUO de la Ley de Protección al Consumidor D.S.N°006-2009-PCM; noemas sectoriales en los sectores de finanzas y seguros; educación; salud y alimentos, entre otros.
[2] Artículo publicado en la Revista de los Tribunales, agosto de 1991, vol. 670, fase. 1, “Civil” (Brasil).
[3] Espinoza Espinoza, Juan. En: Derecho & sociedad — Año 16, no. 24 (2005)
[4] Ver artículo del Dr. Julio Durand Carrión titulado “El consumidor razonable o diligente el mito que pueda cear un cisma entre los peruanos”, publicado en Actualidad Jurídica N°182, pags. 391 al 399
[5] De acuerdo a la definición de la Real Academia Española, el término ordinario significa: “Común, regular y que sucede habitualmente”. Por lo que se deberá entender por consumidor ordinario a aquel consumidor común o corriente, es decir aquel consumidor que existe en nuestra sociedad peruana pluricultural y plurilingüista, que al no ser un consumidor especializado o conocedor de los productos o servicios que adquiere y que partiendo de la buena fe de los proveedores consume un producto o servicio. Ya no aquél consumidor diligente que se presume que es bien informado y conocedor del mercado.
[6] Parámeto establercido en diversas directivas de la Comunidad Europea y noción definida en la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea “«Gut Springenheide» del 16 de julio de 1998.
[7] Ver el reciente post del blog Ophelimos titulado “La bancarización en el Perú y los nuevos retos financieros” en el enlace: (http://blog.pucp.edu.pe/item/17120)
Se publicó el anteproyecto del Código de Consumo
![]() |
Como es de conocimiento general, el día domingo último se publicó en separata especial del Diario Oficial El Peruano el anteproyecto del Código de Consumo, pudiendo recibir opiniones y sugerencias de todos los interesados hasta el día 02 de noviembre a los siguientes correos electrónicos: sugerencias@presidencia.gob.pe / codigoconsumo@pcm.gob.pe.
De una primera lectura del mismo, debemos destacar lo siguiente:
1) El esfuerzo de los integrantes para que en el poco tiempo dado hallan entregado un anteproyecto, el cual podrá tener las objeciones que toda obra humana imperfecta tiene, pero que no resta merito intelectual al mismo.
2) Si bien es cierto que un Código es una recopilación sistemática de normas que establece principios rectores y es la base de un conjunto de normas con un fin específico, no se puede exigir que en ella se contemplen todas las situaciones, sin que ello signifique desaprovechar la oportunidad para considerar aquellas otras que en Códigos como el brasileño se ha dado avances.
3) En lineas generales creemos que el anteproyecto presentado cumple de lejos con el cometido: es moderno, ordenado y de un gran contenido de definiciones jurídicas y calidad técnica.
Esta claro que el anteproyecto entregado del Código de Consumo recibirá críticas, muchas de las cuales serán mezquinas y sin mayor sustento técnico o jurídico, y otras seguramente sí tendran asidero jurídico y económico atendible, pero lo importante es que todos debemos coincidir en que -con las modificaciones que serán agregadas- el Código de Consumo es necesario para poder equilibrar las tremendas injusticias y desigualdades existentes en una economía social de mercado como la nuestra, en donde es lógico pensar que los grandes intereses económicos darán una dura batalla para minimizar la importancia de su materialización y tratarán de mantener el actual statu quo o stablishment.
Por otro lado habrán politicos que desearán usar este aporte como caballito de batalla en las próximas elecciones y esperamos que ello no sea pretexto para “manosear” la iniciativa y se agote en discursos populacheros, y mas bien entremos en razón. De nuestra parte estaremos atentos a que el anteproyecto llega a buen puerto y así en poco tiempo tengamos un Código que realmente vele por los intereses y derechos de los consumidores y pueda protegernos del abuso de algunos malos empresarios con mentalidad mercantilista que sólo piensan en ganancias obtenidas de manera infame y deleznable.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, estaremos publicando en subsiguientes posts nuestras sugerencias y observaciones con el ánimo de contribuir en el debate iniciado y lograr un Código de Consumo que no sea únicamente legal sino además legítimo.
El TRABAJO del “Cobrador de Combi” y el NEGOCIO de “Servicio Transporte Urbano de Pasajeros”
por: Voyero
Los “cobradores de combi” (categoría utilizda para designar a cualquier conductor o transportista de buses, combis, custers, etc.) no trabajan PARA el pasajero, sino CON el pasajero. Se han acostumbrados a que éstos se encuentren dentro de esta cafetera gigante, pero parece que fueran plenamente conscientes que los pasajeros son clientes, a los que deben servir… por los que deben desvivirse.
Revisemos algunas frases que usan al realizar su trabajo:
“¿Habla, vas?”
“Avisando con tiempo los que bajan”
“Despierta pe’ tía!, hace rato estoy llamando pa’ la Colonial”
“Sencillo en la mano”
“Chin-chin” (sonido que hacen las monedas cuando el cobrador las hace saltar en su mano. Este sonido significa “pasajes en la mano”)
“Asajes, asajes” (que significa: “pasajes, pasajes”, cuando el cobrador ni se esmera en decir la palabra completa).
“Al fondo hay sitio” (y están todos apiñados)
“Ps… acomódese ahí al fondo, que entran cinco”
“Colabora pe’ varón, estoy trabajando” (esta frase me encanta porque es como si los que vamos dentro del micro no estuviéramos trabajando: ¿cuántos pasajeros están haciendo las rutas diarias de sus jornadas laborales? Y muestra con claridad como el pasajero no es el fin del servicio, sino un “insumo” necesario para realizar su trabajo).
“Aprovecha en bajar, aquí no ma’”
““Pie derecho”
Entre otras de similar calibre que denotan como el “Cobrador de Combi” que hace su trabajo, difiere del concepto de “Prestador del Servico de Transporte Urbano de Pasajeros”. ¿Cuándo cambiará la visión y el TRABAJO del “Cobrador de Combi” se convierta en un verdadero NEGOCIO de “Servicio Transporte Urbano de Pasajeros”?
El Código de Consumo según Alda Lazo
La sociologa y congresista Alda Lazo, flamante Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso tiene un blog mediante el cual expresa sus opiniones en lo que se refiere al nuevo Código de Consumo (en adelante el Código), lamentablemente es un poco dificl dejar comentarios en su blog.
Lo importante es que su iniciativa pone de manifiesto el interes que tiene la congresista de que además de sus colegas el público en general, y principalmente los consumidores, podamos contar con su opinión sobre este tema.
Siendo la señora Lazo quien creemos presidirá los primeros debates sobre el anteproyecto que le entregará la Comisión –según versión propia de su presidente, el Dr. Walter Gutierrez, la primera semana de octubre-, nos permitimos comentar algunas de sus reflexiones.
En su post del día 03 de septiembre titulado “Defendiendo los derechos del consumidor” menciona la señora Lazo, que en el nuevo Código debe considerarse “la inserción de mecanismos de protección claros y eficaces que permitan al consumidor la defensa de sus derechos”, agrega a ello que además “sea un instrumento para difundir los derechos de los consumidores, que precise las sanciones a los infractores; sin descuidar la prevención en estos derechos, ni desarticular el actual sistema de protección al consumidor, al contrario sea mejorado, pero sobre todo se descentralice a nivel nacional esta protección.”
Hasta esta primera parte podemos ver que la concepción que tiene la Presidenta del Comisión de Defensa de los Consumidores sobre lo que tiene que ser el Código es, desde nuestro punto de vista, acertado, y lo mas importante es que líneas después se compromete a que dentro de su periodo mejorará dicho marco legal asi como el institucional, creando mecanismos de solución de conflictos descentralizados, incluyendo la fiscalización de los organismos reguladores.
Sin embargo, es una pena que no mencione para nada, la participación colectiva y organizada de los consumidores a través de las asociaciones de consumidores, – y aprovechamos la presente para informarle que ASPEC no es la única asociación de consumidores, ya que existen mas de 40 asociaciones de consumidores debidamente inscritas en INDECOPI-, y en tal sentido esperamos comprenda que para que exista una verdadera y legitima participación en todo el “Sistema Nacional de Protección al Consumidor” (como ella lo menciona) por parte de los consumidores, es necesario darle las facilidades a las asociaciones de consumidores y así puedan funcionar, desarrollarse y ser realmente parte activa en esta economia de mercado, donde el consumidor debe ser el mas benefeciado.
¡NO SEAN CONCHUDOS! SON “REVISIONES TÉCNICAS”, NO “REVISIONES POLÍTICAS”
![]() |
Por: Voyero
La República sacó la nota titulada “CHÓFERES SE NIEGAN A PASAR RTV”. La bajada es clara “Multa de INDECOPI a LIDERCON por fallas en las inspecciones generó desconfianza en conductores”. “INDECOPI ha demostrado que las RTV son una estafa, sus equipos no son confiables porque carecen de certificados de calibración, por tal razón no iremos y demandamos mayor fiscalización” sentencia la Corporación Nacional de Empresas de Transporte del Perú (Conet), representado por Julio Rau Rau. “El principal responsable para que esto sea una estafa con letras mayúsculas, es el alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, que se lavó las manos entregando dicha responsabilidad al gobierno de turno, para que Lidercon sea monopolio en la ciudad de Lima”, agrega el mismo sujeto en información que recogimos de la sección de Defensa al Consumidor de diario Sol de Oro (página 10), en su edición de fecha 25 de agosto del 2009.
Eso me hizo recordar la seguidilla de paros que sucedieron hace poco cuando se reclamaba por el nuevo reglamento de tránsito que imponía sanciones mucho más severas. Lo cual trae a mi mente el recuerdo de los paros, cuando estos se realizaban (por el mismo sector) por estar en contra del SOAT… o los paros en los primeros tiempos del gobierno de Toledo, cuando se logró “fijar” precios del transporte. La lógica de esta gente es “cabernicolesca”: “No gustar. No trabajar. No importar.” El tema del transporte está demasiado politizado y es hora de ser sinceros. Las empresas de transporte en verdad no quieren ir a las revisiones técnicas, ni quieren que las multas sean altas porque tienen clarísimo que sus unidades son un desastre y que definitivamente no pasarán la revisión, y si lo hicieran es más que seguro que recibirán una multa por infringir el reglamento de tránsito. Entonces: se organizan marchas, se niegan a pasar las revisiones…
Los consumidores no podemos dejar que estos malos agentes económicos afecten nuestro derecho a la integridad física, a la seguridad… ¡a la vida! Evitemos en la medida de lo posible en subir a este tipo de transportes que no cuentan con las revisiones técnicas y exijamos a sus conductores cumplir con las normas de tránsito. NO ES POSIBLE QUE ESTEMOS ACOSTUMBRADOS A VIAJAR COMO ANIMALES EN COUSTERS, COMBIS O MICROS con la lata OXIDADA y con puntas de fierros que sobre salen, con cables sueltos (en algunos casos incluso sirven para encender el auto), con
frenos que no brindan seguridad, sin luces, con llantas que en lugar de cocos ya están en lona, sin limpiaparabrisas, sin claxon, con interiores llenos de grasa que daña nuestras prendas de vestir, sillas incómodas que al sentarnos nos ponen las rodillas a lado de las orejas, que emiten monóxido de carbono (y a veces se filtra por dentro de la misma unidad, envenenando a los pasajeros), ruidosas que afectan la tranquilidad de los transeúntes… y ni qué decir de la manera de conducir y del trato que el cobrador (dícese de la persona que, al igual que el “controlador de combi”, realiza un oficio de creación nacional, e hijo de la cultura del recurseo) le da a los pasajeros.
![]() |
Pero nosotros debemos poner de nuestra parte: no hagamos una parada en medio de cualquier cuadra o al principio de una esquina. Hagámoslo en los paraderos autorizados o en todo caso al final de cada esquina. Crucemos por los puentes peatonales y no por cualquier lado de la calle, exijámosle al conductor manejar con calma, no hacer carreras, no llenar demasiado las unidades…
Pero seamos realistas, este debe ser un esfuerzo de todos. La Policía Nacional del Perú también se debe poner los pantalones. En más de una oportunidad he visto con impotencia y frustración como en frente de un efectivo de tránsito PNP, una unidad de transporte viola flagrantemente una norma de tránsito (se detiene en la luz verde y avanza en la luz roja, se estaciona en doble fila, usa cualquier lugar como paradero, realiza maniobras temerarias, abre las puertas para jalar pasajeros, perminte el transporte de personas paradas dentro de una combi, en la parte de adelante se suben dos pasajeros y el del medio -además de sufrir los golpes en la rodilla en cada cambio de marcha que hace el conductor- no cuenta con cinturón de seguridad, admite el transporte de bultos que afectan a los demás pasajeros, ¡hablan por celular mientras conducen!, algunos de los cinturones de seguridad que tienen no aseguran nada y solo sirven para que el PNP “no se de cuenta”, etc.).
Y es peor, cuando uno descubre que el PNP decide detener al auto particular para ver si puede sacarle algo “para la gaseosa”… Mucho se dice contra este argumento que “no todos los PNP son iguales y que no los metamos a todos en un mismo saco. Hay alguno buenos efectivos”. Puede ser. Pero la evidencia empírica nos muestra que la mayoría si está en el mismo costal (sino haga usted mismo la evaluación calculando cuántas veces se cruzó con un mal efectivo y cuántas con uno bueno; luego repita la operación haciéndole la pregunta a sus conocidos…).
Hace unos diez años, nunca pensamos estar tan cerca del desarrollo como lo estamos ahora. Pero un país desarrollado económicamente e incivilizado en términos sociales, es una jungla de animales ricos: la perdición. Ya se han alcanzado algunos logros: hoy en día usamos cinturones de seguridad y para hablar por celular cuando conducimos usamos hands free, además, los pasajeros cuentan con un seguro contra accidentes de tránsitio. Todos generaron reacciones negativas por parte de los transportistas (¿nota algún patrón de conducta?).
No podemos dejar de buscar -así como el desarrollo- también la civilidad… pongamos TODOS de nuestra parte.
ADVERTENCIA PARA LAS EMPRESAS: EXISTE EL PROSUMER
![]() |
Por: Voyero
“Yo no voto. Mi voto no hace la diferencia”. “No debería usar producto de aerosol, pero como todos lo hacen, si dejo de usarlo, es lo mismo”. “Es que la sociedad debe de cambiar… debemos cambiar todos y no solamente yo” ¿Le suenan familiar estas expresiones? De algún modo, se tratan de afirmaciones que nacen de la verificación empírica de los hechos. La variación de la demanda no es tan sensible al cambio de una sola persona…porque el mercado se conforma por muchos consumidores. Pero eso, ya puede ser cosa del pasado.
Hoy en día existe (no es que se esté formando, EXISTE… aún está en pañales: pero ¡ya nació!), el Consumidor 3.0. Algunos lo llaman PROSUMER o PROSUMIDOR (término que acuña los conceptos de consumidor y productor), en alusión a un consumidor por-activo con un tono de voz, mucho más alto que le permite hacerse escuchar ante los agentes del mercado.
Hoy son básicamente los jóvenes (recuerden que todos ellos envejecen) y también muchos adultos, quienes usan chats, blogs, redes sociales (como Facebook, Hi-Five, MySpace, etc.), YouTube y cadenas de e-mails, que convierten en una tribuna abierta para que quienes quieran opinar puedan hacerlo libremente.
El boca a boca (mucho más efectivo que otro mecanismo publicitario por la credibilidad que implica), se dispersa sorprendentemente rápido… como el virus de la “gripe porcina” y sus efectos en el mercado son igual de tangibles.
Eso explica porque muchas empresas comienzan a tener su propio blog y Facebook (un matrimonio que cada vez parece más estrecho). Con estos medios, se pueden enaltecer marcas recién nacidas o desbaratar algunas que han tomado años en construirse. Si no, pregúntenle a los miles de seguidores de “ODIODONOFRIO” campaña que surgió desde el blog La Habitación de Henry Spencer o a Telefónica del Perú que, como consecuencia de cadenas e-mail se ha visto de nunciada por la promoción quintuplica.
La gente está necesitada de emitir su opinión y si la empresa la escucha, el resto es historia. En otros países, como México o Estados Unidos, las grandes empresas contactan a sus usuarios leales, así como a los de la marcas competidoras, a modo de “consultores permanentes”. La idea no es quedarse solo con la interacción que se genera en un grupo de estudio de mercado, sino hacer de sus consumidores parte de la empresa, involucrarlas.
Será mejor que las empresas peruanas tengan como aliado al PROSUMIDOR, antes que como enemigo: pórtense bien muchachos, que los estamos vigilando…
“Gracias no Insista”: ¿barrera de acceso o beneficio justo?
Por: Voyero
![]() |
¿Ha escuchado hablar del “Gracias no Insista”? En un registro en donde se han inscrito todas las personas que no quieren que las empresas las llamen. No es que sirva para salvarse de un banco que llame por una deuda. No. El que registra su número telefónico y/o tu correo electrónico podrá evitar que las empresas le envíen promociones de productos y servicios.
Pero como reza el viejo adagio “hecha la ley, hecha la trampa”. ¿Cómo sacarle provecho al registro? Los datos proporcionados son confidenciales, por lo que el INDECOPI sólo remitirá a los proveedores que así lo soliciten los números telefónicos y/o direcciones de correos electrónicos consignados para que puedan saber a quién no llamar, pues de lo contrario se juegan el pellejo con una buena multa. Pero para solicitar estos números telefónicos se deberá pagar una tasa: parece justo, pues alguien tiene que costear el registro.
Pero ¿qué pasa si luego de comprar la lista se inscribe un nuevo consumidor?, se preguntará la empresa. Pues, tendrá que “comprar” una nueva lista ¿Y cada cuánto tiempo tendrá que hacer eso? Una vez al mes. ¿Por qué? Porque el anteproyecto de la directiva del registro dice que una vez inscrito, el consumidor dejará de recibir la información publicitaria a partir de la segunda quincena del mes siguiente a aquel en el cual efectuó el registro. Por ejemplo, la inscripción se realizó durante el mes de agosto, hasta 16 de septiembre seguirás recibiendo publicidad sin que se le sancione a la empresa. Eso le asegura a la empresa que la información por la que paga, tendrá vigencia durante todo el mes.
De esa forma se está asegurando un flujo de entrada mensual y constante a la entidad encargada de recabar la tasa por el registro. ¡Provecho!
Pero por otro lado, estamos ante una manera elegante de elevar los costos de publicidad de las empresas. Y por eso, algunos podrían alegar que se trata de una barrera burocrática. A lo cual habría que evaluar si es legal (sí lo es pues se sustenta en la ley) y si es proporcional (lo que a nuestro entender sí lo sería pues corresponde al fin que persigue: respetar y proteger la libertad, intimidad y vida privada del consumidor, frente a llamadas no deseadas e inoportunas).
Siendo ello así, en atención a la protección del sistema de competencia en sí mismo, sin parcializarse de lado de los proveedores o de los consumidores, podemos decir que la medida es aceptable y debería ser tolerada por las empresas, quienes si bien van a ver afectado su bolsillo, en esta oportunidad les corresponde ceder como un ejemplo de conciencia social: señores proveedores no velen solo por sus intereses, sino por el bien del mercado en general porque eso redunda en el bienestar del consumidor que les da de comer.
Sin embargo, creemos que el sistema es perfectible. Con pequeños ajustes. Este registro parte de premisa que las empresas que hacen publicidad masiva cuentan con un respaldo financiero tal que les permite mantener un call center, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, servicio de telemercadeo, etc. Sin embargo, no presta atención a los nuevos medios masivos que son más baratos, como son los medios virtuales. Más allá de los correos masivos, nos referimos al face book, blogs, twitter, etc., que también sirven para publicitar en forma masiva a costos verdaderamente imperceptibles y con cierto grado de acogida. Siendo ello así, las PYMES son las primeras en utilizar este tipo de difusión para dar a conocer sus productos con la publicidad.
Creemos entonces que se debe identificar esta situación particular y aclarar este asunto, pues de abrir mucho la ventana (decir que este tipo de publicidad no está incluida en el registro) sería un incentivo para que las empresas solo publiciten por estas nuevas vías alternativas perdiendo el registro el efecto deseado. Pero cerrarla mucho (incluir a rajatabla este tipo de publicidad en el registro) implica obstaculizar a las PYMES para que puedan hacer publicidad masiva que de otra manera les sería imposible por los altos costos que esto implica.
¿Quizás un sistema diferenciado sería beneficioso? Para los que puedan considerar que se trataría de un sistema discriminatorio, les adelantamos que esta diferenciación no se hace sino sustentada en lo que el Tribunal Constitucional Español ha denominado “derecho desigual igualatorio”, esto es: dar un trato desigual a los desiguales e igual a los iguales.
DE COMO EL TRANSPORTE PUBLICO TE PUEDE JODER UN CAFE EN LA MAÑANA

por: Voyero
Me levanto a las 5.50 a.m. para poder salir antes de lo usual y poder “chapar” un micro vacío que me permita transportar la maletaza que llevaré. Felizmente en el Perú no se cumplen las reglas porque transportar paquetes grandes en el trasporte público está prohibido, pero si las mamachas suben con sacos de Dios sabe qué, esta vez me puedo dar esa licencia.
Me afeito, me corto…normal ya ni me molesta. Me cambio agarro mi maletota y salgo. ¡Se me olvidó el libro! De regreso a casa. No he caminado mucho con estos incómodos zapatos que estoy obligado a usar porque los “viernes casuales” del trabajo, son “lunes sin corbata”; así que normal. Ya con el libro espero en el paradero. La 23 ése es mi transporte. Felizmente no esperé mucho porque ya me estaba mojando con la matutina garúa limeña. Subo al micro y ¡está LLENO! Vaya, esa si que es una excepción decepcionante, justo hoy día que vengo con equipaje. En fin, me quedo parado con mi maletota estorbando el paso. Sin poderme mover empieza a llover dentro del bus. Subo la mitrada y descubro que del techo caen gotas cuando me cae una en los lentes… “ta’ mare”, me muevo a un lado. Incomodo el paso con mi maletota (“por eso es que está prohibido” pienso sin revelarle a nadie mi infracción). El cobrador pide que le pague con “sencillo en la mano”… le doy dos soles y lo miro con desdén por no entender q el servicio al cliente es lo más importante para que él pueda comer, y que un micro que llueve no es un buen servicio. Reclamo por mi vuelto (nótese el uso de la palabra reclamo).
Los nuevos pasajeros que van subiendo me ganan en agilidad (¡claro no tienen maleta!) y se sientan en los pocos sitios q se van desocupando. Se abre un espacio cerca de mí. Estiro la pierna para ganar terreno y logro sentarme. La pareja que se fue dejó dos espacios, yo ocupe el sitio de la ventana. Volteo y a mi lado: una gorda!!!, que está cargando a un niño llorón y encima se queja porque sus gigantes pantorrillas no entran…. refunfuño entre los dientes y muevo la maleta para que entre la… señora.
¡Hace calor! Pero la gente pide no abrir las ventanas. Siempre pienso que debe ser porque creen que como hace frío afuera entonces también adentro. Pero ¿acaso se dan cuenta que si bien las ventanas escurren lluvia por afuera, desde adentro, no se ven la calle por las lunas empavonadas que se enturbian por el “calor humano” de la gente que va dentro, que además ni porque son las 7 de la mañana se han bañado antes de subir… Por lo menos que se pasen un trapito por el sobaco, no les pido más. “Es que estoy con la garganta” dicen para que la ventana se mantenga cerrada. COJUDOS! ¡Acaso se pueden sacar la garganta! es peor cuando pasen del infierno a la congeladora porque es el cambio de clima el que los enferma de los bronquios (una enfermedad muy difundida en nuestra ciudad debido a la humedad y a la mala alimentación en edades tiernas… y al cambio de clima: del infernal bus a la gélida Av. Canadá)
Pero no me importa, como ahora estoy cerca a la ventana, la voy a abrir. ESTÁ ATASCADA! maldita sea la hora… la hora, ¡la hora! es la hora la que se paso volando y sin darme cuenta estoy a media cuadra de mi destino sentado atrapado entre una ventana atorada y una gorda con crío, en un micro que no se detiene, con una pesada maleta que atravesar en medio de todo el tumulto de gente hasta llegar a la puerta del maldito cobrador que se quiso quedarse con veinte céntimos adicionales cuando le di mi moneda de dos soles (porque: “como yo soy colorado, debo ser rico y en cambio el es un pendejo criollazo …” que envidia que me da querer ser como él). “¡BAJAN, BAJAN! ¡Sal gorda de mierda!”, pienso en silencio… “perdón señora”, le digo. Avisa con tiempo pe’ Me grita el malcriado cobrador que ha llevado cursos de management corporativo y atención al cliente, mientras la gente que no suelta el tubo del techo ni porque el vehículo ya se detuvo por completo se arrincona contra las sillas para ver si me dejan pasar. ¡Otra vez se me olvidó el libro! La gorda lo estaba ojeando caleta y cuando me vio reaccionar recién lo cogió para alcanzármelo con esos olluquitos que parecían sus dedos.
Bajo con el pié izquierdo, para que el cobrador se sienta que no tiene capacidad de mando y veo como esa cafetera gigante se va alejando de mi vida…mientras tanto hasta la próxima oportunidad que la necesite…
Cuando llego al trabajo, voy al baño miro hacia abajo y mi pantalón está manchado. Miro de nuevo y mi polo también. Descubro en el espejo que mi cara está llena de pecas negras. Son las gotas de lluvia que cayeron dentro del bus… creo que era aceite ¡maldita sea la hora!… la hora, ¡la hora! es la hora de trabajar porque estamos atrasados…
Luego viene un amigo y me pregunta: ¿vas a ir por café?
FUIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIRRRRRRRRRRRRRRRAAAAAAAAAA…jajajaja
¡Hay que hacer algo con el transporte público!
LES RECOMIENDO LEER ESTE BLOG DONDE SE COMENTAN Diez razones para odiar las combis

![images[18] images[18]](http://www.idom.pe/blog/wp-content/uploads/2009/11/images18.jpg)
![images[1] images[1]](http://www.idom.pe/blog/wp-content/uploads/2009/11/images1.jpg)




