“Gracias no Insista”: ¿barrera de acceso o beneficio justo?
Por: Voyero
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¿Ha escuchado hablar del “Gracias no Insista”? En un registro en donde se han inscrito todas las personas que no quieren que las empresas las llamen. No es que sirva para salvarse de un banco que llame por una deuda. No. El que registra su número telefónico y/o tu correo electrónico podrá evitar que las empresas le envíen promociones de productos y servicios.
Pero como reza el viejo adagio “hecha la ley, hecha la trampa”. ¿Cómo sacarle provecho al registro? Los datos proporcionados son confidenciales, por lo que el INDECOPI sólo remitirá a los proveedores que así lo soliciten los números telefónicos y/o direcciones de correos electrónicos consignados para que puedan saber a quién no llamar, pues de lo contrario se juegan el pellejo con una buena multa. Pero para solicitar estos números telefónicos se deberá pagar una tasa: parece justo, pues alguien tiene que costear el registro.
Pero ¿qué pasa si luego de comprar la lista se inscribe un nuevo consumidor?, se preguntará la empresa. Pues, tendrá que “comprar” una nueva lista ¿Y cada cuánto tiempo tendrá que hacer eso? Una vez al mes. ¿Por qué? Porque el anteproyecto de la directiva del registro dice que una vez inscrito, el consumidor dejará de recibir la información publicitaria a partir de la segunda quincena del mes siguiente a aquel en el cual efectuó el registro. Por ejemplo, la inscripción se realizó durante el mes de agosto, hasta 16 de septiembre seguirás recibiendo publicidad sin que se le sancione a la empresa. Eso le asegura a la empresa que la información por la que paga, tendrá vigencia durante todo el mes.
De esa forma se está asegurando un flujo de entrada mensual y constante a la entidad encargada de recabar la tasa por el registro. ¡Provecho!
Pero por otro lado, estamos ante una manera elegante de elevar los costos de publicidad de las empresas. Y por eso, algunos podrían alegar que se trata de una barrera burocrática. A lo cual habría que evaluar si es legal (sí lo es pues se sustenta en la ley) y si es proporcional (lo que a nuestro entender sí lo sería pues corresponde al fin que persigue: respetar y proteger la libertad, intimidad y vida privada del consumidor, frente a llamadas no deseadas e inoportunas).
Siendo ello así, en atención a la protección del sistema de competencia en sí mismo, sin parcializarse de lado de los proveedores o de los consumidores, podemos decir que la medida es aceptable y debería ser tolerada por las empresas, quienes si bien van a ver afectado su bolsillo, en esta oportunidad les corresponde ceder como un ejemplo de conciencia social: señores proveedores no velen solo por sus intereses, sino por el bien del mercado en general porque eso redunda en el bienestar del consumidor que les da de comer.
Sin embargo, creemos que el sistema es perfectible. Con pequeños ajustes. Este registro parte de premisa que las empresas que hacen publicidad masiva cuentan con un respaldo financiero tal que les permite mantener un call center, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, servicio de telemercadeo, etc. Sin embargo, no presta atención a los nuevos medios masivos que son más baratos, como son los medios virtuales. Más allá de los correos masivos, nos referimos al face book, blogs, twitter, etc., que también sirven para publicitar en forma masiva a costos verdaderamente imperceptibles y con cierto grado de acogida. Siendo ello así, las PYMES son las primeras en utilizar este tipo de difusión para dar a conocer sus productos con la publicidad.
Creemos entonces que se debe identificar esta situación particular y aclarar este asunto, pues de abrir mucho la ventana (decir que este tipo de publicidad no está incluida en el registro) sería un incentivo para que las empresas solo publiciten por estas nuevas vías alternativas perdiendo el registro el efecto deseado. Pero cerrarla mucho (incluir a rajatabla este tipo de publicidad en el registro) implica obstaculizar a las PYMES para que puedan hacer publicidad masiva que de otra manera les sería imposible por los altos costos que esto implica.
¿Quizás un sistema diferenciado sería beneficioso? Para los que puedan considerar que se trataría de un sistema discriminatorio, les adelantamos que esta diferenciación no se hace sino sustentada en lo que el Tribunal Constitucional Español ha denominado “derecho desigual igualatorio”, esto es: dar un trato desigual a los desiguales e igual a los iguales.
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Por favor no encuentro en donde puedo mandar mi número de teléfono para que telefónica no me llame a casa 3 o 4 veces al día a ofrecerme servicios o personas que trabajan para telefónica,esto es todos los días,además algunas veces dicen que es de algún banco y llamamos después y dicen que ese teléfono no existe osea entonces también es de telefónica por que son los únicos que pueden llamar sin que halla ese número.
Gracias.