<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios para CONSUMACONFIANZA</title>
	<atom:link href="http://www.idom.pe/blog/?feed=comments-rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.idom.pe/blog</link>
	<description>Logrando un verdadera protección del consumidor peruano</description>
	<lastBuildDate>Thu,  2 Sep 2010 11:43:57 -0500</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Comentario de Las asociaciones de consumidores y el nuevo Código del Consumidor por HEDDY CHANG</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=260&#038;cpage=1#comment-3100</link>
		<dc:creator>HEDDY CHANG</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 11:43:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=260#comment-3100</guid>
		<description>LOS FELICITO POR TENER LA IDEA DE HACER LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES,PORQUE EN LA MAYOR PARTE LOS INDIVIDUOS ESTAMOS DESPROTEGIDOS ANTE UN RECLAMO,COMO ME LLEGO A MI CORREO ESE ROBO EN CUANTO AL INTERES QUE COBRA SAGA, SIN BRINDARLE MAYOR EXPLICACION ANTES DE REALIZAR LA COMPRA. FELICITACIONES
HEDDY CHANG</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LOS FELICITO POR TENER LA IDEA DE HACER LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES,PORQUE EN LA MAYOR PARTE LOS INDIVIDUOS ESTAMOS DESPROTEGIDOS ANTE UN RECLAMO,COMO ME LLEGO A MI CORREO ESE ROBO EN CUANTO AL INTERES QUE COBRA SAGA, SIN BRINDARLE MAYOR EXPLICACION ANTES DE REALIZAR LA COMPRA. FELICITACIONES<br />
HEDDY CHANG</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Las asociaciones de consumidores y el nuevo Código del Consumidor por Dante Aurelio Martínez Palacios</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=260&#038;cpage=1#comment-3074</link>
		<dc:creator>Dante Aurelio Martínez Palacios</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 23:02:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=260#comment-3074</guid>
		<description>Estimado Paúl: Muy acertados tus comentarios, ellos explican parcialmente el por que de nuestra posición discrepante con este Código, que más pareciera un compendio de normas y procedimientos para mediatizar el trabajo de las Asociaciones de Consumidores, además de mediante el Art. 1º, restringir los derechos de los consumidores a tan solo los enunciados en este Código, cuando en realidad son todos aquellos que la Constitución y la Normatividad Internacional reconocen a los ciudadanos o personas naturales cuando estas actúan en el mercado, asimismo en el Art. 81º,consolida la anticonstitucional facultad de los Bancos de modificar los términos y condiciones de los contratos en forma unilateral, entonces comprenderás que no era tan importante el reconocer el derecho a la no discriminación, cuando los BANCOS a blancos, negros, gringos o cholos, sin discrimianción alguna, igualmente vulnera nuestro derecho  de igualdad ante la Ley y obviamente que la CONFIEP, lo que buscaba era aparentar su disconformidad, cuando lo cierto es que estaban muy de acuerdo con el Pdte. García, para pasar de contrabando el articulado en mención y a río revuelto, cosechar aplausos inmerecidos, es por ello que Alda Lazo, no quiso promover un debate nacional debidamente informado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Paúl: Muy acertados tus comentarios, ellos explican parcialmente el por que de nuestra posición discrepante con este Código, que más pareciera un compendio de normas y procedimientos para mediatizar el trabajo de las Asociaciones de Consumidores, además de mediante el Art. 1º, restringir los derechos de los consumidores a tan solo los enunciados en este Código, cuando en realidad son todos aquellos que la Constitución y la Normatividad Internacional reconocen a los ciudadanos o personas naturales cuando estas actúan en el mercado, asimismo en el Art. 81º,consolida la anticonstitucional facultad de los Bancos de modificar los términos y condiciones de los contratos en forma unilateral, entonces comprenderás que no era tan importante el reconocer el derecho a la no discriminación, cuando los BANCOS a blancos, negros, gringos o cholos, sin discrimianción alguna, igualmente vulnera nuestro derecho  de igualdad ante la Ley y obviamente que la CONFIEP, lo que buscaba era aparentar su disconformidad, cuando lo cierto es que estaban muy de acuerdo con el Pdte. García, para pasar de contrabando el articulado en mención y a río revuelto, cosechar aplausos inmerecidos, es por ello que Alda Lazo, no quiso promover un debate nacional debidamente informado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ¿Escopeta de dos cañones contra los derechos del consumidor? por manuel renteria alamo</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=235&#038;cpage=1#comment-3072</link>
		<dc:creator>manuel renteria alamo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 22:20:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=235#comment-3072</guid>
		<description>No se espera mas de estos apristas *** que han puesta en el Indecopi a su ****, Thorne que esta llevando a esta institucion al desamparo de los consumidores</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No se espera mas de estos apristas *** que han puesta en el Indecopi a su ****, Thorne que esta llevando a esta institucion al desamparo de los consumidores</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por OFELIA CERRON CARHUAZ - CONSUMIDOR NOCHE</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2737</link>
		<dc:creator>OFELIA CERRON CARHUAZ - CONSUMIDOR NOCHE</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 23:56:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2737</guid>
		<description>Dr. Castro, 

El nuevo Código resulta una compilación de normas existentes (Ley de protección del consumidor y normas conexas) y los criterios ya asentados de la jurisprudencia de la Sala de Defensa de la Competencia y la Comisión de Protección al Consumidor. En ese sentido, en primer lugar dicho código concretiza como norma muchos criterios basados en el derecho de la información y la transparencia en el mercado. Incluso se puede observar que varios dispositivos y conceptos han sido extraidos de precedentes de observancia obligatoria (caso Tori - Kouros sobre garantía implícita y caso Carbonel - Finantour sobre información). 
Lo anterior, permite brindar seguridad jurídica a los agentes (consumidores y proveedores) en el desenvolvimiento de sus actividades. Así pues, a través de un cuerpo de normas coherente se establece cuáles son los criterios que deberán utilizar los órganos resolutores para resolver las distintas controversias, sin que se puedan dar interpretaciones antojadizas o excesivas de las normas. No obstante, ello no limita que la Sala y la Comisión puedan establecer nuevos procedentes en caso se presenten casos sobre situaciones no previstas en las normas del código. 
Existen muchos aspectos relevantes del código: 
- La definición del consumidor que considera como tales a las personas naturales y engloba nuevamente a las personas jurídicas como consumidores, pero en caso el producto o servicio no esté destinado a sus actividades económicas. La excepción es siempre el caso de los microempresarios. 
- La inclusión del procedimiento sumarísimo de resolución de controversias. Esto es, la Administración no se podrá exceder del plazo de 30 días para resolver un caso con cuantía inferior a 3 UIT. El problema es que este tipo de casos representa la mayoría que se presentan en INDECOPI, órgano con problemas de sobrecarga procesal. 
- La creación del sistema de arbitraje de consumo como vía alternativa para que los consumidores resuelvan sus controversias. Se espera que la reglamentación correspondiente sea la adecuada. 
- La información que deben proporcionar los proveedores (productores o comercializadores) sobre los productos o insumos transgénicos en los productos. Es derecho del consumidor estar informado sobre el contenido y elegir el producto de su elección. 
- La obligación de los proveedores de llevar libros de reclamaciones, como mecanismo importante para que el consumidor pueda asentar su reclamo de manera inmediata en los establecimientos. Ello va a propiciar que los proveedores mejoren la atención y así se reduzcan los reclamos. 
- La obligación de las aerolíneas de no cancelar los vuelos de retorno o reembolsar al consumidor en caso no se utilice un pasaje de ida. 
En fin, existen muchas innovaciones en este código que mejorarán las relaciones de consumo. Ello dependerá también del debido cumplimiento de las normas por parte de los proveedores. 

OFELIA CERRON CARHUAZ - CONSUMIDOR NOCHE</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dr. Castro, </p>
<p>El nuevo Código resulta una compilación de normas existentes (Ley de protección del consumidor y normas conexas) y los criterios ya asentados de la jurisprudencia de la Sala de Defensa de la Competencia y la Comisión de Protección al Consumidor. En ese sentido, en primer lugar dicho código concretiza como norma muchos criterios basados en el derecho de la información y la transparencia en el mercado. Incluso se puede observar que varios dispositivos y conceptos han sido extraidos de precedentes de observancia obligatoria (caso Tori &#8211; Kouros sobre garantía implícita y caso Carbonel &#8211; Finantour sobre información).<br />
Lo anterior, permite brindar seguridad jurídica a los agentes (consumidores y proveedores) en el desenvolvimiento de sus actividades. Así pues, a través de un cuerpo de normas coherente se establece cuáles son los criterios que deberán utilizar los órganos resolutores para resolver las distintas controversias, sin que se puedan dar interpretaciones antojadizas o excesivas de las normas. No obstante, ello no limita que la Sala y la Comisión puedan establecer nuevos procedentes en caso se presenten casos sobre situaciones no previstas en las normas del código.<br />
Existen muchos aspectos relevantes del código:<br />
- La definición del consumidor que considera como tales a las personas naturales y engloba nuevamente a las personas jurídicas como consumidores, pero en caso el producto o servicio no esté destinado a sus actividades económicas. La excepción es siempre el caso de los microempresarios.<br />
- La inclusión del procedimiento sumarísimo de resolución de controversias. Esto es, la Administración no se podrá exceder del plazo de 30 días para resolver un caso con cuantía inferior a 3 UIT. El problema es que este tipo de casos representa la mayoría que se presentan en INDECOPI, órgano con problemas de sobrecarga procesal.<br />
- La creación del sistema de arbitraje de consumo como vía alternativa para que los consumidores resuelvan sus controversias. Se espera que la reglamentación correspondiente sea la adecuada.<br />
- La información que deben proporcionar los proveedores (productores o comercializadores) sobre los productos o insumos transgénicos en los productos. Es derecho del consumidor estar informado sobre el contenido y elegir el producto de su elección.<br />
- La obligación de los proveedores de llevar libros de reclamaciones, como mecanismo importante para que el consumidor pueda asentar su reclamo de manera inmediata en los establecimientos. Ello va a propiciar que los proveedores mejoren la atención y así se reduzcan los reclamos.<br />
- La obligación de las aerolíneas de no cancelar los vuelos de retorno o reembolsar al consumidor en caso no se utilice un pasaje de ida.<br />
En fin, existen muchas innovaciones en este código que mejorarán las relaciones de consumo. Ello dependerá también del debido cumplimiento de las normas por parte de los proveedores. </p>
<p>OFELIA CERRON CARHUAZ &#8211; CONSUMIDOR NOCHE</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por Cynthia Lagos Gutiérrez</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2736</link>
		<dc:creator>Cynthia Lagos Gutiérrez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 23:54:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2736</guid>
		<description>Bueno, me da mucho gusto que se creen este tipo de mecanismos, debido a que éstos nos llevan a reflexionar respecto de los temas que tienen gran relevancia en nuestro país, desde luego de nuestro ámbito, el jurídico.
Sin embargo, debo manifestar, que la idea de un Código de Consumidor no me parece la solución a los problemas que se originan de la relación proveedor – consumidor, más aún, si tenemos en cuenta que un Código, no va variar de la noche a la mañana la realidad en que se encuentra la educación consumerista en el Perú. Debemos tener presente que cada vez que se dictan nuevas normas, las mismas encuentran una serie de deficiencias a lo largo de su estudio, esperemos que este nuevo Código sea la excepción.
Es por ello que me uno a la opinión de los que esperan que este nuevo Código traiga mejores resultados dentro del mercado y es por eso que me da gusto que el Estado aliente la creación de Organizaciones de Consumidores.
Es el Estado el llamado a dar el impulso necesario para el nacimiento de estas asociaciones, al menos es éste el llamado a impulsar dichas organizaciones. No se trata de que INDECOPI diga que está resolviendo 250 mil denuncias al año, ya que la cifra es pequeña comparada con lo que realmente ocurre en un mercado como el nuestro donde se presentan todas las condiciones para el abuso y un alto oportunismo (Estado poco eficiente, corrupción, educación de baja calidad, desigualdad, informalidad, concentración, etc.), sino de que se busquen mecanismos para que los propios consumidores se defiendan y aún más se puedan informar mejor antes de comprar. De acuerdo a lo expuesto en el nuevo código, es eso lo que se busca, esperemos como lo mencioné anteriormente que se pueda lograr ello.

Cynthia Lagos Gutierrez.
Derecho del consumidor. Turno Noche</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, me da mucho gusto que se creen este tipo de mecanismos, debido a que éstos nos llevan a reflexionar respecto de los temas que tienen gran relevancia en nuestro país, desde luego de nuestro ámbito, el jurídico.<br />
Sin embargo, debo manifestar, que la idea de un Código de Consumidor no me parece la solución a los problemas que se originan de la relación proveedor – consumidor, más aún, si tenemos en cuenta que un Código, no va variar de la noche a la mañana la realidad en que se encuentra la educación consumerista en el Perú. Debemos tener presente que cada vez que se dictan nuevas normas, las mismas encuentran una serie de deficiencias a lo largo de su estudio, esperemos que este nuevo Código sea la excepción.<br />
Es por ello que me uno a la opinión de los que esperan que este nuevo Código traiga mejores resultados dentro del mercado y es por eso que me da gusto que el Estado aliente la creación de Organizaciones de Consumidores.<br />
Es el Estado el llamado a dar el impulso necesario para el nacimiento de estas asociaciones, al menos es éste el llamado a impulsar dichas organizaciones. No se trata de que INDECOPI diga que está resolviendo 250 mil denuncias al año, ya que la cifra es pequeña comparada con lo que realmente ocurre en un mercado como el nuestro donde se presentan todas las condiciones para el abuso y un alto oportunismo (Estado poco eficiente, corrupción, educación de baja calidad, desigualdad, informalidad, concentración, etc.), sino de que se busquen mecanismos para que los propios consumidores se defiendan y aún más se puedan informar mejor antes de comprar. De acuerdo a lo expuesto en el nuevo código, es eso lo que se busca, esperemos como lo mencioné anteriormente que se pueda lograr ello.</p>
<p>Cynthia Lagos Gutierrez.<br />
Derecho del consumidor. Turno Noche</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por Cynthia Lagos Guitierrez</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2735</link>
		<dc:creator>Cynthia Lagos Guitierrez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 23:21:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2735</guid>
		<description>Bueno, en primer lugar, me da gusto que se creen este tipo de mecanismos con el que los alumnos podamos mostrar las reflexiones acerca de los temas de mayor relevancia en nuestro país, desde luego de nuestro ámbito, el jurídico.
En primer lugar, debo manifestar, que la idea de un Código de Consumidor no me parece la gran maravilla del mundo, pues muchos países ya lo tienen. Más aún, si se tiene en cuenta que un Código, no va variar de la noche a la mañana la paupérrima realidad en que se encuentra la educación consumerista en el Perú. Debemos tener presente que cada vez que se dictan nuevas normas, las mismas encuentran una serie de deficiencias a lo largo de su estudio, esperemos que este nuevo Código sea la excepción.
En ese sentido, me uno a la opinión de los que esperan que este nuevo Código traiga mejores resultados dentro del mercado y es por eso que me da gusto que el Estado aliente la creación de Organizaciones de Consumidores. 
Es el Estado el llamado a dar el impulso necesario para el nacimiento de estas asociaciones, al menos durante los años iniciales. No se trata de que INDECOPI diga que está resolviendo 250 mil denuncias al año, ya que la cifra es pequeña comparada con lo que realmente ocurre en un mercado como el nuestro donde se presentan todas las condiciones para el abuso y un alto oportunismo (Estado poco eficiente, corrupción, educación de baja calidad, desigualdad, informalidad, concentración, etc.), sino de que se busquen mecanismos para que los propios consumidores se defiendan y aún más se puedan informar mejor antes de comprar.

Cynthia Lagos Gutierrez.

Derecho del consumidor. Turno Noche.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, en primer lugar, me da gusto que se creen este tipo de mecanismos con el que los alumnos podamos mostrar las reflexiones acerca de los temas de mayor relevancia en nuestro país, desde luego de nuestro ámbito, el jurídico.<br />
En primer lugar, debo manifestar, que la idea de un Código de Consumidor no me parece la gran maravilla del mundo, pues muchos países ya lo tienen. Más aún, si se tiene en cuenta que un Código, no va variar de la noche a la mañana la paupérrima realidad en que se encuentra la educación consumerista en el Perú. Debemos tener presente que cada vez que se dictan nuevas normas, las mismas encuentran una serie de deficiencias a lo largo de su estudio, esperemos que este nuevo Código sea la excepción.<br />
En ese sentido, me uno a la opinión de los que esperan que este nuevo Código traiga mejores resultados dentro del mercado y es por eso que me da gusto que el Estado aliente la creación de Organizaciones de Consumidores.<br />
Es el Estado el llamado a dar el impulso necesario para el nacimiento de estas asociaciones, al menos durante los años iniciales. No se trata de que INDECOPI diga que está resolviendo 250 mil denuncias al año, ya que la cifra es pequeña comparada con lo que realmente ocurre en un mercado como el nuestro donde se presentan todas las condiciones para el abuso y un alto oportunismo (Estado poco eficiente, corrupción, educación de baja calidad, desigualdad, informalidad, concentración, etc.), sino de que se busquen mecanismos para que los propios consumidores se defiendan y aún más se puedan informar mejor antes de comprar.</p>
<p>Cynthia Lagos Gutierrez.</p>
<p>Derecho del consumidor. Turno Noche.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por jennifer jara satalaya</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2734</link>
		<dc:creator>jennifer jara satalaya</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 23:20:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2734</guid>
		<description>El codigo aprobado, la cual ha traido a discusion y debate los ejes sobre los cuales versa,si bien la connotacion que se le ha dado a la proteccion de los derechos del consumidor, y que estos no solamente se encuentren realmente reconocidos por decisiones del tribunal constitucional o resoluciones de idecopi, sino sean recopilados y positivizados, para dotar de la seguridad juridica necesaria de los ciudadanos consumidor, de tal manera que las politicas de estado que han sido tomandas, contenga ciertos pero necesarios principios rectores, como la capacitacion de consumidores(que actualmente existen instituciones que descargan el trabajo cuando un consumidor quiere seguir un proceso ante indecopi o el poder judicial).
Hay que reconocer que la idea de recoger toda la normatividad dispersa  que existe respecto la proteccion al consumidor , en un solo codigo, simplificara y ademas  garantizara mecanismos eficaces para solucionar los conflictos entre consumidores y proveedores., y a la vez ya que el consumidor ciudadano estara al tanto de aquellos derechos reconocidos, podra ejercer su defensa y hacer valer sus derechos sin necesidad de acudir a la tutela del estado.
Bueno y recordar que la idea principal ademas de la efectiva proteccion al consumidor es otorgar mayor recursos a indecopi para que cumple su labor de defender al consumidor y no se limiten a escuchar o contestar llamadas o reclamos, sin efectivamente protegerlos.


atte.

jennifer jara salataya
turno nocheA001.usmp</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El codigo aprobado, la cual ha traido a discusion y debate los ejes sobre los cuales versa,si bien la connotacion que se le ha dado a la proteccion de los derechos del consumidor, y que estos no solamente se encuentren realmente reconocidos por decisiones del tribunal constitucional o resoluciones de idecopi, sino sean recopilados y positivizados, para dotar de la seguridad juridica necesaria de los ciudadanos consumidor, de tal manera que las politicas de estado que han sido tomandas, contenga ciertos pero necesarios principios rectores, como la capacitacion de consumidores(que actualmente existen instituciones que descargan el trabajo cuando un consumidor quiere seguir un proceso ante indecopi o el poder judicial).<br />
Hay que reconocer que la idea de recoger toda la normatividad dispersa  que existe respecto la proteccion al consumidor , en un solo codigo, simplificara y ademas  garantizara mecanismos eficaces para solucionar los conflictos entre consumidores y proveedores., y a la vez ya que el consumidor ciudadano estara al tanto de aquellos derechos reconocidos, podra ejercer su defensa y hacer valer sus derechos sin necesidad de acudir a la tutela del estado.<br />
Bueno y recordar que la idea principal ademas de la efectiva proteccion al consumidor es otorgar mayor recursos a indecopi para que cumple su labor de defender al consumidor y no se limiten a escuchar o contestar llamadas o reclamos, sin efectivamente protegerlos.</p>
<p>atte.</p>
<p>jennifer jara salataya<br />
turno nocheA001.usmp</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por DIANA TUESTA VEGA-turno noche</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2730</link>
		<dc:creator>DIANA TUESTA VEGA-turno noche</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 22:29:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2730</guid>
		<description>EL CODIGO DEL CONSUMO ES UN GRAN PORGRESO A NIVEL NACIONAL YA QUE DA UNA NORMATIVA LA CUAL PORTEGERA A LOS CONSUMIDORES ASI COMO LES IMPORNDRA OBLIGACIONES , Y NO SOLO A LOS CONSUMIDORES SINO TAMBIEN A LOS PROVEEDORES DE ESTOS, SIN EMBARGO VIENDO DEEDE UN PANORAMA GENERAL A DICHO SODIGO ES MAS UNA RECOPILACIÓN DE LAS NORMATIVAS CON LAS QUE SE CONTABA ACTUALMENTE EL AL AMBITO DE PORTECCION AL CONSUMO, Y SE AUMENTAN CON NORMAS QUE A VECES PUEDEN SER DEMASIADO PROTECCIONISTAS A LOS CONSUMIDORES  Y QUE A FUTURO EN LUGAR DE PROTEGERLOS SE VERAN PERJUDICADOS, POR LAS MEDIDAS A LAS QUE SE VERAN FORZADOS LOS EMPRESARIOS PARA PODER DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LE SON IMPUESTAS MEDIANTES ESTE NUEVO CODIGO, COMO UN GRABN EJEMPLO TENEMOS LAS NORMAS SOBRE EL TRASNPORTE AEREO EN CUANTO ALA FACULTAD QUE TIENE LOS CONSUMIDORES DE ENDOSARLAS , ANTE LO CUAL EL IMPACTO A FUTURO SERA EL AUMENTO DEL COSTO DE DICHOS PASAJES AEREOS.

EN GENREAL ESOTY DE ACUERDO CON LA IMPORTANCIA QUE LE DA EL ESTADO A LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES PERO HAY CIERTAS NORMAS QUE HAN DEBIDO SER  MAS COMENTADAS ANTES DE LA PROMULGACIÓN DEL CODIGO.

DIANA TUESTA VEGA -TURNO NOCHE</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>EL CODIGO DEL CONSUMO ES UN GRAN PORGRESO A NIVEL NACIONAL YA QUE DA UNA NORMATIVA LA CUAL PORTEGERA A LOS CONSUMIDORES ASI COMO LES IMPORNDRA OBLIGACIONES , Y NO SOLO A LOS CONSUMIDORES SINO TAMBIEN A LOS PROVEEDORES DE ESTOS, SIN EMBARGO VIENDO DEEDE UN PANORAMA GENERAL A DICHO SODIGO ES MAS UNA RECOPILACIÓN DE LAS NORMATIVAS CON LAS QUE SE CONTABA ACTUALMENTE EL AL AMBITO DE PORTECCION AL CONSUMO, Y SE AUMENTAN CON NORMAS QUE A VECES PUEDEN SER DEMASIADO PROTECCIONISTAS A LOS CONSUMIDORES  Y QUE A FUTURO EN LUGAR DE PROTEGERLOS SE VERAN PERJUDICADOS, POR LAS MEDIDAS A LAS QUE SE VERAN FORZADOS LOS EMPRESARIOS PARA PODER DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LE SON IMPUESTAS MEDIANTES ESTE NUEVO CODIGO, COMO UN GRABN EJEMPLO TENEMOS LAS NORMAS SOBRE EL TRASNPORTE AEREO EN CUANTO ALA FACULTAD QUE TIENE LOS CONSUMIDORES DE ENDOSARLAS , ANTE LO CUAL EL IMPACTO A FUTURO SERA EL AUMENTO DEL COSTO DE DICHOS PASAJES AEREOS.</p>
<p>EN GENREAL ESOTY DE ACUERDO CON LA IMPORTANCIA QUE LE DA EL ESTADO A LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES PERO HAY CIERTAS NORMAS QUE HAN DEBIDO SER  MAS COMENTADAS ANTES DE LA PROMULGACIÓN DEL CODIGO.</p>
<p>DIANA TUESTA VEGA -TURNO NOCHE</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por Bárbara Mora Carbajal</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2729</link>
		<dc:creator>Bárbara Mora Carbajal</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 22:29:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2729</guid>
		<description>Es muy grato el saber que ahora el Perú tiene un nuevo código del consumidor si embargo soy de la idea que antes de innovar con nuevas normativas traidas desde paises éxitosos deberíamos ver la cultura que estos tienes y por que en ese país si se puede poner en práctica eficientemente, me da gusto decir que coincido con el comentario ya expuesto pues todo debe basarse en principios, y el principio (no valor ) que siempre ayudará al presente y futuro del país sonlos niños, se debe aplicar una cultura de respeto y de entendimiento pleno de la norma, inculcarlo poco a poco hasta que pueda dar frutos cuando se llegue a la adolescencia o la adultez, recién ahí podremos ver un cambio real donde las leyes y normas sean reales y no más que letra muerta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy grato el saber que ahora el Perú tiene un nuevo código del consumidor si embargo soy de la idea que antes de innovar con nuevas normativas traidas desde paises éxitosos deberíamos ver la cultura que estos tienes y por que en ese país si se puede poner en práctica eficientemente, me da gusto decir que coincido con el comentario ya expuesto pues todo debe basarse en principios, y el principio (no valor ) que siempre ayudará al presente y futuro del país sonlos niños, se debe aplicar una cultura de respeto y de entendimiento pleno de la norma, inculcarlo poco a poco hasta que pueda dar frutos cuando se llegue a la adolescencia o la adultez, recién ahí podremos ver un cambio real donde las leyes y normas sean reales y no más que letra muerta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado por Paul H. Castro García</title>
		<link>http://www.idom.pe/blog/?p=248&#038;cpage=1#comment-2727</link>
		<dc:creator>Paul H. Castro García</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 22:10:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.idom.pe/blog/?p=248#comment-2727</guid>
		<description>Es verdad Alejandra, existe un problema de operatividad, sin embargo creo que podría ser solucionado, el vice ministro de Economía Carlos Casas acaba de declarar hoy que se tiene proyectado un aumento al presupuesto del INDECOPI para el próximo año para que pueda implementar el Código del Consumidor (ver noticia en: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=LWd5odS8pgI=). Seamos positivos y esperemos que este avance en los derechos de los consumidores tengan un buen final.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es verdad Alejandra, existe un problema de operatividad, sin embargo creo que podría ser solucionado, el vice ministro de Economía Carlos Casas acaba de declarar hoy que se tiene proyectado un aumento al presupuesto del INDECOPI para el próximo año para que pueda implementar el Código del Consumidor (ver noticia en: <a href="http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=LWd5odS8pgI=)" rel="nofollow">http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=LWd5odS8pgI=)</a>. Seamos positivos y esperemos que este avance en los derechos de los consumidores tengan un buen final.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
