Las asociaciones de consumidores y el nuevo Código del Consumidor

Consumer

Las asociaciones de consumidores tienen sus antecedentes en los movimientos consumeristas que se dieron a inicios del siglo pasado principalmente en EEUU y después en Europa.

Desde la publicación del libro “La Jungla” del periodista de investigación Upton Sinclair en 1906, la aparición del abogado activista y también candidato a la presidencia de EEUU Ralph Nader impulsor del consumerismo, la creación de Consumers International  en 1960, para luego culminar con el famoso discurso de John F. Kennedy en 1962 proclamando los derechos de los consumidores, ha sido necesario que los consumidores tomen real conciencia de la importancia de su rol en un modelo económico llamado economia de mercado.

Los consumidores de manera individual no representan realmente la fuerza de la demanda, si no que es necesario que se organicen (en asociaciones de consumidores) a fin de que puedan ser una verdadera fuerza representativa frente a la siempre organizada fuerza de la oferta (empresarios o proveedores).

En nuestro país es recién a partir de las reformas económicas a inicios de los años 90’s que se ve necesario que exista una autoridad de consumo (INDECOPI) la cual dada su estructura no ha sido suficiente para poder representar de manera genuina los derechos de los consumidores, ello debido a que además de ser asignada como promotora de los derechos de los consumidores cumple una función resolutiva, o de “juez”, lo que le exige neutralidad en sus decisiones y actuaciones.

De  allí  la  importancia que los ciudadanos-consumidores tomen conciencia (se empoderen) de su rol en el mercado, y deban organizarse a fin de hacer valer sus derechos cuando éstos son vulnerados debido a falta de información o incapacidad de negociación ante las conductas empresariales estandarizadas.

En tal sentido, al contar con un nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, era y es necesario que en dicha norma se incluyera regulación que vele por la promoción, incentivo y actuación de las asociaciones de consumidores como medios de defensa y protección de sus integrantes y de los consumidores de manera general.

Durante las discusiones dadas en los últimos meses a raíz de la elaboración del Código de los Consumidores se dieron una serie de propuestas en este aspecto, varias de las cuales condenaban a la desaparición de estas organizaciones, si se desea comprobar esta afirmación es suficiente leer el anteproyecto presentado por la Comisión Revisora del Ejecutivo al Consejo de Ministros la cual fue duramente criticada o leer los diversos pronunciamientos hechos por los gremios empresariales en los medios de comunicación, en eventos académicos o  en las mesas de trabajo que se instalaron en el Congreso de la República.

Es lógico que las fuerzas de la oferta (gremios empresariales) busquen debilitar al consumidor evitando su organización, puesto que no es lo mismo que uno solo de ellos reclame por un producto defectuoso o un servicio no idóneo y se enfrente a los grandes estudios de abogados que los representan o a sus lobbies en los diferentes estamentos del Estado, a que lo hagan a través de asociaciones de consumidores en donde encontraran abogados y otros profesionales en diversas disciplinas que puedan defender sus derechos que por lo general son sin costo alguno para el consumidor.

El actual Código aprobado y seguramente ya promulgado en el momento que publique este post, regula en su interior la actuación de las asociaciones de consumidores de una manera casi reglamentarista (ver Título VII Cap. III Arts. 153 al 159), dejando entrever una cierta ojeriza hacia la existencia de las mismas, ya que únicamente se ocupa de la responsabilidad administrativa, civil y penal de las asociaciones de consumidores y sus integrantes, repitiendo la débil fórmula de incentivo de la actual ley que se circunscribe a la firma de un convenio de cooperación con la autoridad de consumo (INDECOPI), convenio que contiene por lo general una clausula resolutoria unilateral que somete a las asociaciones de consumidores a la discrecionalidad de la autoridad de turno.

Respecto a los aspectos de promoción e incentivos, encontraremos un total silencio en el Código aprobado. En su oportunidad se han escrito y comentado respecto a la necesidad de promover e incentivar la creación de asociaciones de consumidores (pueden ver aqui, aqui y aqui), en vista de su importancia para lograr un equilibrio frente al poder económico de las empresas organizadas.

Es asi que, para poder lograr un verdero sistema de protección y defensa del consumidor, es necesario además de reconocer los derechos de éstos, el dotarlos de las herramientas materiales necesarias para poder ejercitar dichos derechos, estas herramientas no se agotan con crear únicamente procesos sumarísimos o alternativas para solución de conflictos como el arbitraje, que sin descon0cer su importancia, son sin embargo insuficientes ya que estas herramientas estan diseñadas para situaciones en donde los derechos de los consumidores ya han sido vulnerados, es decir son la solucion última del problema (la ultima ratio).

Las asociaciones de consumidores no existen para presentar denuncias en “cantidades industriales”, esta visión sobre ellas sufre de miopía. Es necesario crear asociaciones de consumidores independientes de los poderes políticos y de los intereses empresariales, para lo cual el Estado en cumplimiento del Art. 65 de la Constitución y de las Políticas Públicas consagradas en el Código aprobado, debe promocionar que los consumidores individuales se integran en dichas organizaciones (asociacionismo) a fin de que existan como entes orgánicos que resuelvan de manera previa al reclamo los problemas de los consumidores, dando charlas, educandolos, formando consumidores responsables, etc., pero tambien debe incentivar su existencia mediante la creación de fondos y condiciones que puedan dotar de independencia económica y política a las asociaciones de consumidores, logrando así su profesionalismo y especialización.

Nada de esto último hemos podido encontrar en el actual Código, sólo se ha decidido incluirlas en un número de tres (no sabemos cual es el criterio para que sean tres (3), ¿porque no cuatro (4)  o seis (6) o uno (1)?) al Consejo Nacional de Protección del Consumidor (ver arts. 132 y 133), en donde existen una mayoria de nueve (9) representantes del Poder Ejecutivo, de un total de 15 integrantes, lo que pone en desventaja a las asociaciones de consumidores que junto con la autoridad  de consumo (INDECOPI) son quienes deberían liderar dicho Consejo, creando incluso el peligro  que, bajo las composición antes indicada, se politice dicho órgano.

Tiene entonces ahora el Poder Ejecutivo la oportunidad de corregir lo antes mencionado, por lo que en el Reglamento que se dará en las próximas semanas despues de promulgado y publicado el Código, se incluyan a las asociaciones de consumidores en su discusión y elaboración a fin de que se les preste la  atención que sí se les da por ejemplo a los empresarios de las líneas aereocomerciales cuando solicitan correcciones a algunos articulos del Código que ponen en peligro sus intereses.

Un primer vistazo al Código del Consumidor aprobado

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INTRODUCCION.-

Desde que el presidente Alan García anunció en el año 2008,  en su discurso en el Congreso, que se nombraría a una comisión para elaborar el anteproyecto del Código del Consumidor, quienes nos identificamos con la defensa de los derechos de los consumidores sabíamos que la tarea no iba a ser sencilla, y ello porque siempre las fuerzas de la oferta (proveedores) van a querer mantener el status quo que conviene a sus intereses.

Uno de los aspectos más destacables de esta decisión política es que puso en la agenda pública el tema de los derechos de los consumidores, tema que en nuestro país, en sus inicios,  no era conocido y menos debatido, para comprobar esta afirmación bastaría revisar la prensa escrita de los 80’s para encontrarnos que estos temas eran solo mencionados en  notas periodisticas en las páginas policiales de los diarios.

Un segundo aspecto destacable es que, a diferencia de la actual ley de protección del consumidor asi como de su última modificación -que fueron dadas desde los escritorios de los funcionarios públicos-, el Código aprobado ha sido una norma ampliamente debatida, tanto en los medios de comunicación, como en los foros académicos  asi como en el propio Congreso de la República, todo lo cual de por sí le infunde legitimidad y no únicamente formalidad legal. Este es un punto que no debemos dejar pasar quienes creemos en un verdadero Estado de Derecho.


EJES CENTRALES.-

El Código del Consumidor, busca ser una norma que se irradie a todos los sectores de la vida económica del país, en tal sentido y con acierto, se ha incluido una serie de principios rectores de los derechos de los consumidores (ver art. V) que antes solo se encontraban en decisiones del Tribunal Constitucional o de manera dispersa en resoluciones de la autoridad de consumo (INDECOPI), quien solo tiene competencia primaria (ver art. 105), es decir, sus decisiones pueden ser apeladas al Poder Judicial, pero que a partir de la promulgación de esta norma ya no podrá desconocer dichos principios por estar positivizados en el Código, logrando con ello dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos-consumidores del país.

Pero la norma aprobada en el Congreso de la República, no sólo contempla principios rectores, además contiene Políticas de Estado (ver art. VI), las cuales no son un “saludo a la bandera”, si no que comprometen y obligan al gobierno de turno a que en sus decisiones de gestion pública deban tenerlas en consideración, haciéndolas por lo tanto exigibles por los administrados.  Entre las políticas públicas más importantes están:

-La formulación de programas de educación escolar y capacitación de sus consumidores (ver Art. VI numeral 5), con lo cual se logrará tener consumidores mas informados y lo que es más importante consumidores empoderados que logren hacer valer sus derechos sin necesidad de acudir a la tutela del Estado, y así ir desterrando la cultura del reclamo;

- Otra política pública importante es que el Estado garantizará mecanismos eficaces y expeditivos para solución de conflictos entre proveedores y consumidores (ver art. VI numeral 6), lo cual evitará que la autoridad de consumo colapse con tantos procedimientos y mas bien se crea un incentivo para que las empresas puedan atender las quejas de sus clientes, y ser mas competitivas;

-Por otro lado, el Estado se compromete a promover la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos (ver art. VI nuemeral 7), y ello porque sin ciudadanos-consumidores que representan la fuerza de la demanda, es muy dificil lograr transacciones eficientes frente a una real y muy poderosa, economicamente hablando, organización de las fuerzas de la oferta. En ningún país desarrollado es concebible que el Estado sea únicamente el encargado de velar por los derechos de sus ciudadanos, es necesario que los propios consumidores asuman parte de dicha responsabilidad y que mejor que mediante organizaciones independientes, tanto politica y económicamente, que los representen, para lo cual el Estado deberá incentivar el asociacionismo,  es decir la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, que en nuestro país son cerca de 52 a nivel nacional y subsisten precariamente debido justamente a una falta de promoción y apoyo por parte de la autoridad de consumo.


NOVEDADES.-

Entre las novedades que nos trae este nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, se pueden mencionar las siguientes:

- Se elimina la exigencia de un estandar de conducta irreal y discriminatorio para que los consumidores puedan ser protegidos por la norma, es decir, no sólo se protegerá al consumidor razonable. (Art. IV numeral 1).

- La obligación de que lo proveedores de productos suministren oportunamente las partes, accesorios y/o servicios de reparación correspondientes, en caso no fuera así deberán señalar dichas condiciones en las ofertas respectivas. (Art. 9)

- Se incluye normativa publicitaria,  precisando que quien tiene competencia en este tema es la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI, salvo que la publicidad origine una relación de consumo (Arts. 12 al 17).

- Se precisan las garantías que tienen todos los consumidores: implicitas, explicitas y legales, agregando además que todo proveedores que incluyan el término “garantizado” o similar en sus productos deberán informar de los modos y condiciones del mismo (Arts. 20 al 22).

- Se regulan más ampliamente los servicios de reparación en general (electrodomésticos, automoviles, muebles, etc.) (Art. 23)

- Se precisan criterios mas detallados para la comercialización de productos o servicios riesgosos o peligrosos para la salud e integridad de los consumidores (Arts. 25 al 29).

- En lo que respecta a productos alimenticios: obligación de los proveedores de probar calidad ofrecida, los alimentos modificados sólo podrán utilizar las denominaciones de “natural”, “puro” u analogas siempre que lo pewrmita la legislación de la materia o el Codex Alimentarius; deberá indicarse si contienen grasa trans o si son transgenicos (Arts. 30 al 37).

- Reporte visual  gratuito de situación del consumidor en las centrales de riesgo (INFOCORP y otros) asi como emision gratuita de las cartas de no adeudos (Art. 42 y 43).

- Se define y regula el contrato de consumo asi como también se define y  establecen las clausulas abusivas, tanto de ineficacia absoluta como relativa (Arts. 49 al 52).

- Se establece como obligación de las empresas que brindan servicios públicos regulados el garantizar la continuidad de los mismos bajo responsabilidad (Art. 66 numeral 66.5).

- En servicios de telefonia fija o móvil, se podrá acumular los segundos o minutos no consumidos (Art. 66 numeral 66.6).

- En servicios de transporte nacional sea, terrestre, aereo, maritimo o fluvial, se podrá endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de un tercero, previa comunicación con la empresa (Art. 66 numeral 66.7).

- En seguros de salud y planes y programas de salud, no se podrá eliminar las coberturas inicialmente pactadas (enfermedades sobrevinientes a la adquisición del seguro o programa de salud) (Art. 72).

- Se regula los derechos de los consumidores en la adquisición de productos y servicios inmobiliarios, incluyendo el contrato de compraventa respectivo, entre otros (Arts. 76 al 80).

- Se establece la opción de recurrir al INDECOPI para presentar reclamos o denuncias por  productos o servicios financieros o de seguros (Art. 88).

- La instauración de un procedimiento sumarísimo (duración no mayor a 30 días hábiles) para denuncias no mayores a S/. 10,800.00 (3 UITs) o relativas a requerimiento de información, metodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, incumplimiento de medida correctiva, etc. (Art. 124 al 127)

- Las multas se elevan de 300 UITs (S/.1′080,000) a 450 UITs (1′620,000) , con la posibilidad de ser rebajas si el infractor cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento del Código del Consumidor, entre otros (Arts. 110 y 112 numeral 5).

- La creación de una “lista negra” de empresas infractores de acceso público y gratuito (Arts. 119 y 123).

- La creación de un fondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores y sistema de patrocinio de sus intereses (art. 131 numerales 131.5 y 131.6)

- La instauración de un Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor el cual incluirá un órgano denominado Consejo Nacional de Protección del Consumidor integrado por representantes de diversos Ministerios, Organimos Reguladores, gobiernos regionales y locales, de gremios empresariales, asociaciones de consumidores y Defensoría del Pueblo (Arts. 132 al 134).

- La creación e implementación del Sistema de Arbitraje de Consumo (Arts. 137 al 146).

- La obligatoriedad de contar con un Libro de Reclamaciones por parte de las empresas comerciales (Arts. 150 al 152).

Muchas de esta novedades estan sujetas a reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, y entrarán en vigencia en un plazo de 210 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Código respectivo.

Es importante que en la reglamentación de este Código participen todas las partes involucradas, es decir, el Estado a través de los organismos reguladores y los organos sectoriales correspondientes, los gremios empresariales y los consumidores organizados. No se debe permitir que con excusa de la reglamentación se cambie el espiritu de la norma.

Estamos a punto de contar con una norma que significa un avance y marca un hito histórico en la protección de los derechos e intereses de los consumidores, por lo que creemos que deberá de promulgarse sin mayores dilaciones y así de manera inmediata iniciar la difusión y promoción del mismo en los diferentes sectores de la sociedad. 

CONACUP SALUDA Y RESPALDA LA APROBACION DEL CODIGO DEL CONSUMIDOR

 

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NOTA DE PRENSA N°07-01

 

El CONACUP-Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú, organismo que se encuentra integrado por más de 14 asociaciones de consumidores y usuarios a nivel nacional las cuales además están debidamente inscritas y reconocidas por INDECOPI, hace de público conocimiento lo siguiente:

1. Que habiendo revisado el texto sustitutorio de los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo y el congresista Yhony Lescano, sobre el Código de Defensa y Protección del Consumidor, ha encontrando que el mismo recoge varias de las propuestas presentadas por este colegiado en las mesas de trabajo del Congreso de la República.

2. En tal sentido, saludamos y respaldamos la aprobación de dicha norma en primera votación por la Comisión Permanente del Congreso de la República, norma que significa un real avance en la creación de un verdadero sistema de protección y defensa de los consumidores de nuestro país, haciendo votos para que el primer poder del Estado confirme dicha aprobación en el breve plazo.

3. Por otro lado, debemos rechazar categóricamente la posición asumida por los gremios empresariales, que desconociendo su propia participación en la elaboración de tan importante norma, pretenden desinformar a la opinión pública mediante pronunciamientos que no tienen asidero económico o legal alguno y van contra la construcción de una economía social de mercado debidamente reconocida en la Constitución. CONACUP mediante sus redes sinérgicas físicas y virtuales, dará a conocer los nombres de los gremios empresariales que se oponen al Código del Consumidor con la finalidad de que los consumidores organizados en sus comunidades se pasen la voz para boicotear los productos y servicios de los gremios opositores.

Con el ruego de su difusión.

Lima, 19 de Julio del 2010

PRENSA-CONACUP

 

Contacto:

conacup@hotmail.com
Tel. 2252738
Av. Prolong. Guardia Civil 380 Of. 407 San Borja
(a media cuadra de INDECOPI)

¿Escopeta de dos cañones contra los derechos del consumidor?

4-Barrel-Shotgun-2[1]Fuente: Dayli Gun Pictures

En politica es muy conocida la frase objeto de titulo de este post. Esta referida por lo general a la doble posición, contradictoria, que adoptan los políticos o partidos políticos respecto a un tema en particular, con la finalidad de “maquillar” su verdadera posición.

En el caso específico de los derechos de los consumidores, tema que se viene debatiendo a raiz de la dación de un próximo Código de Defensa y Protección del consumidor, el Apra como principal actor al ser el partido de gobierno, al paracer viene adoptando esta tan discutible posición, la de la escopeta de los dos cañones, veamos porque.

Como sabemos, actualmente se viene debatiendo en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, basicamente dos propuestas o proyectos de dicha importante norma, la del congresista Lescano y la presentada por el Poder Ejecutivo.

En lo que respecta al proyecto presentado por el Ejecutivo, resultado de la revisión de una primera propuesta presentada por una Comisión convocada por el mismo poder del Estado, en los Articulos correspondientes a las asociaciones de consumidores que van del articulo 147 al 153  no hace otra cosa que eventualmente condenar a la desaparición de las asociaciones de consumidores, y ello porque:

- Eliminó la posibilidad de fomentar asociaciones de consumidores profesionales, especializadas y sostenibles económicamente al retirar de su proyecto primigenio la creación de fondos concursables.

- Abre la posibilidad cierta que las empresas infractoras puedan argumentar que la denuncias presentadas por las asociaciones son “maliciosas”, lo cual significaría que el INDECOPI automaticamente inicie procedimientos sancionadores contra las asociaciones de consumidores, logrando con ello que los pocos recursos con que cuentan sean distraidos para contratar abogados que se dediquen a defenderlas, desincentivando con ello su actuación.

- No reconoce los gastos incurridos (lease: tasas, peritajes, obtención de pruebas, etc.) por las asociaciones de consumidores en las denuncias presentadas contra las empresas infractoras, porque reciben un porcentaje de las multas. Pero dicho porcentaje sólo deberá usarse  para la difusión, promoción y educación de los derechos del consumidor, caso contrario serán denunciadas administrativa y penalmente. Esta situación no se da con la ley actual, por lo que significa un retroceso.

- Establece responsabilidades imprecisas de los asociados y los representantes de las asociaciones de consumidores por supuestos daños causados a los proveedores o a los consumidores, en vez de fomentar el asociacionismo y fortalecimiento de las asociaciones de consumidores.

- Obliga a las asociaciones de consumidores tengan que averiguar si alguno de sus asociados hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad tiene vinculación con las empresas denunciadas, bajo sanción de responder por daños y perjucios por omitir dicha información, lo cual no tiene ningún sentido mas aún si muchas veces las empresas denunciadas son grandes almacenes o emprresas por departamentos en donde es practicamente imposible saber si algun sobrino, tio, primo o nieto pueda trabajar en dichos lugares.

Es decir, causa sorpresa escuchar al primer ministro, el señor Javier Velasquez Quesquen, decir en el Congreso de la República que el proyecto presentado por la administración de turno busca una verdadera protección de los derechos de los consumidores y que en tal sentido fortalecerá a las asociaciones de consumidores en todos los sentidos, “dotándolas de todas las herramientas legales y también se les apoyará económicamente”. En resumen, la escopeta de dos cañones: por un lado se promete en discursos públicos asociaciones de consumidores fortalecidas y por otro lado se entrega un proyecto de ley que las condena a la desaparición.

Esperemos que los políticos de hoy esten a la altura de la historia, y mas allá de sus piruetas y poses políticas, puedan entender que hoy en este nuevo escenario en que se encuentra nuestro país, el ciudadano que antes reclamaba pan con libertad, busca que se le reinvindique sus derechos, quizas ya no tanto los de antaño que han sido ya conseguidos, si no los de hoy y mañana: sus derechos como ciudadano-consumidor.

¿A QUIEN DEFIENDE EL ESTADO?

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Esta ha sido, sin duda, una semana de intensa discusión en torno al llamado código de consumo. Un debate que podría prolongarse dado que el Consejo de Ministros tomó el último miércoles la decisión de revisar nuevamente el documento original e incluir en él los aportes de diversos sectores para mejorar su aplicación.

Al respecto, el doctor Julio Baltazar Durand Carrión, doctor en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú—, señaló que la decisión del gobierno es importante, pues vale la pena repasar algunos términos e ideas para que el llamado código del consumidor tenga disposiciones precisas y coherentes.

ANALIZAR EL DOCUMENTO
Primero —dijo—, sería importante determinar cuál es la finalidad de este código, qué se busca con la norma y a quién se defiende. Según Durand Carrión, en el anteproyecto no se ha consignado el término “relación de consumo”; es decir, no hay una definición o una consideración previa para entender qué quiere decir en esencia sin correr el riesgo de enmarcarla dentro de una relación contractual, que es un concepto totalmente diferente.

“No se puede limitar la protección del consumidor a la esfera contractual, donde se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente, entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores también. Es decir, toda persona tiene derecho a gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él”, afirmó el especialista.

¿CONSUMO O CONSUMIDOR?
En realidad, no es lo mismo hablar de un código de consumo que uno del consumidor o de protección y defensa del consumidor. Son tres cosas totalmente distintas, tal como apunta el doctor Paul Castro García, docente en derecho de la competencia y protección al consumidor.

Según señala, no se trata de una simple disputa terminológica, pues cada una de las denominaciones resalta un aspecto de la disciplina jurídica. El derecho de consumo pone en primer plano la tutela del mercado de consumo, mientras que el derecho del consumidor realza la protección de la persona del consumidor.

Aquí entra en debate el término consumidor diligente o razonable, un tema muy subjetivo para el doctor José Purizaca Vega, asesor legal de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).

“Depende de la óptica que se pueda tener al respecto. En algunos casos los resultados pueden ser obvios, pero en otros no, lo que trae inseguridad jurídica entre los consumidores”, puntualizó.

Una posición que comparte el economista Miguel Ángel Martín Mato, profesor de Finanzas en la Universidad ESÁN. “El artículo 65 de la Constitución lo señala: El Estado defiende el interés de los consumidores y de los usuarios. No hay otro artículo que indique que el Estado defiende el interés de las empresas sobre los consumidores. Pero la realidad parece que apunta a otro lado”, refirió.

PUBLICIDAD COMERCIAL
Otro punto es el tema de la publicidad comercial. De acuerdo con el análisis de los especialistas habría un enfoque errado al pretender dejarla solo bajo la tutela de las normas de competencia desleal, ya que no se estaría tomando en cuenta el hecho de que la publicidad se rige por principios de veracidad, autenticidad, legalidad y responsabilidad social, entre otros, para evitar precisamente que sea engañosa y abusiva.

Todos coinciden en que no se trata de aprobar solo un texto legal donde se consignen todas las situaciones del mercado, sino, fundamentalmente, de establecer una política pública en materia de protección al consumidor. Lo importante es saber interpretar los alcances de la norma.

EN PUNTOS
Derecho y transparencia del mercado
“El Estado no debe ceder a las presiones de intereses económicos. El derecho a la información es fundamental, mas si está relacionada con la alimentación y la salud”. Manuel Luque Casanave, Cepadesa.

“El código de consumo debe ser entendido e interpretado junto con toda la legislación sectorial existente”. Carlos Patrón, asesor de Confiep y abogado especialista en temas de consumo.

“La definición de consumidor razonable o diligente es contradictoria con la propia política de protección al consumidor. Antes debería buscarse la transparencia del mercado”. Luis Miguel Guillén Aoki, especialista en derecho del consumidor.

Autor: Juan Carlos Cuadros Guedes
Fuente: Diario El Comercio, pag. A15 (sab. 03 de Abril 2010)
Pueden ver el artículo en formato pdf. haciendo click aquí

PRESENTAN DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL BCP POR COBRO INDEBIDO DE REMUNERACIONES

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CONSEJO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL PERÚ

NOTA DE PRENSA N°03-02

DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL BCP POR DESACATO A  RESOLUCION DE INDECOPI

El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú CONACUP, colegiado que viene participando en la discusión de las mesas de trabajo para el nuevo Código de Protección del Consumidor en el Congreso de la República,  cumple con informar lo siguiente:

  1. Como es de conocimiento público, el Banco de Crédito del Perú (BCP) fue sancionado por INDECOPI por el cobro indebido de una deuda de una tarjeta de crédito con la cuenta de remuneraciones de una usuaria o consumidora. Ante dicha situación el BCP ha tomado la execrable decisión de desacatar el mandato de INDECOPI y en consecuencia seguirá cometiendo dichas prácticas indebidas, conducta que ha sido incluso respaldada por la asociación de bancos ASBANC y la SBS.
  2. Ante tal situación, y en aras de proteger los derechos de miles de consumidores y usuarios del sistema financiero y con ello evitar que las remuneraciones y pensiones se vean afectadas, uno de los integrantes de nuestro colegiado, la asociación de consumidores IDOM en coordinación con las demás asociaciones integrantes, ha presentado el día de hoy una DEMANDA DE AMPARO contra el BCP ante el 5to Juzgado Constitucional de Lima, que corre bajo el Exp. N°7757-2010.
     
  3. No entendemos el silencio y pasividad de las autoridades correspondientes, tales como la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso CODECO o el propio INDECOPI, frente a la soberbia que manifiestan los bancos públicamente, actitud que afecta la confianza en el sistema financiero y el mercado que dicen tanto defender, por lo que exigimos a las autoridades aludidas fijen su posición sobre tan lamentable situación.
  4. Estaremos informando sobre el curso de la demanda planteada así como estaremos vigilantes ante cualquier conducta que afecte los derechos de los consumidores y usuarios del país. 

Con el ruego de su difusión.

Lima, 19 de Marzo del 2010

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SOBRE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS SUELDOS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS BANCOS

CONACUP2

CONSEJO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL PERU

NOTA DE PRENSA N°03-01

SOBRE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS SUELDOS Y PENSIONES

El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú CONACUP, colegiado que viene participando en la discusión de las mesas de trabajo para el nuevo Código de Protección del Consumidor en el Congreso de la República,  hace de público conocimiento lo siguiente:

1. La discusión respecto a si los bancos tienen o no facultades para “embargar” los sueldos depositados en cuentas bancarias ha sido aclarado por la autoridad competente, es decir, el INDECOPI. En tal sentido el carácter intangible de los sueldos o haberes está protegido por la Constitución y las leyes.

2. Saludamos la sentencia emitida por el Tribunal del INDECOPI la cual ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy que deja sentado dicho criterio, aunque hubiera sido mejor, para todas las partes involucradas, sea considerado como un Precedente de Observancia Obligatoria para darle mayor seguridad jurídica a dicho pronunciamiento.

3. En este contexto llamamos la atención de los más altos funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS para que cumplan su función de proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros de conformidad con su ley orgánica y reglamento. Posiciones como las vertidas en su Oficio N°34376-2009-SBS en donde opinan que “las remuneraciones o pensiones percibidas por los trabajadores……pierden su carácter al momento de transferirse a una cuenta bancaria…..los cuales no son bienes inembargables van en contra de su naturaleza de ente regulador que debe velar por los intereses de los consumidores y que desconoce abierta y expresamente lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp. N°0691-2004-AA/TC.

Con el ruego de su difusión.

Lima, 17 de Marzo del 2010

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DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR

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El día de ayer lunes 15 de marzo del 2010 se celebró el día mundial del consumidor, por lo que en nuestro país se realizaron una serie de actividades tanto del organo rector encargado por promover y proteger los derechos del consumidor peruano, es decir INDECOPI, asi como otras entidades públicas y privadas relacionadas con el tema.

Los diarios y revistas de la capital asi como del interior del país publicaron en sus páginas noticias relacionadas con este evento de tanta importancia para todos nosotros, aunque muchos aún ignoren las concecuencias de tener o no una verdadera cultura empresarial que considere a los derechos del consumidor como una variable de su gestión, o los propios consumidores que no estan conscientes de su responsabilidad como actores del mercado.

Sin embargo lo que llamo más la atención -en visperas de tan importante fecha- serían aquellos empresarios  que vienen reclamando porque exista normas que protejan el mercado, y quienes de manera concertada y abusiva, pusieron al descubierto como que es se encuentran desconectados de la realidad y en una actitud que fue unanimemente rechazada por toda la sociedad, quisieron imponer al mercado de la noche a la mañana un acuerdo que atentaba contra los derechos de todos los consumidores, al no aceptar billetes en dólares que tuvieran sellos o marcas, sin considerar la falta de información oportuna para dar dicha medida y además crear un pánico general que linda con una conducta sancionable penalmente.

Sumado a ello, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano una resolución del Tribunal del INDECOPI (aqui) que sanciona al Banco de Crédito por haber embargado de manera indebida -para variar-  los haberes de uno de sus clientes. En dicha resolución se hace una serie de precisiones que estan referidas  a la naturaleza intangible de las remuneraciones, al derecho de compensación de los bancos  contemplado en la Ley de la materia, asi como una interpretación que tiene el ente regulador de los bancos, la SBS, respecto a la posibilidad de embargar los haberes cuando estos son transferidos a una cuenta bancaria, sentando expresamente su posición en contra de la establecida por el Tribunal Constitucional y dejando de manera descarada desprotegido a los consumidores.

Esperemos que el próximo año sea mejor para los consumidores peruanos, que estemos festejando un año con un nuevo Código de Protección del Consumidor, el cual no sea timorato y proempresarial, que para eso estan las normas de Libre Competencia, Competencia Desleal y Propiedad Intelectual.

FELIZ DIA A TODOS LOS CONSUMIDORES DEL PERU

¿Puede convertirse el Código de Protección al Consumidor en bandera electoral?

Como es de público conocimiento, a inicios del presente año 2010, existen en debate en el Congreso de la República tres proyectos del Código de Protección al Consumidor (en adelante CDC), estos son: el anteproyecto  presentado por el Poder Ejecutivo que fue elaborado por destacados juristas, el proyecto de ley presentado por el congresista Yonhy Lescano y el mas reciente presentado por el INDECOPI, estos tres proyectos son la base sobre las cuales se vienen discutiendo en las mesas de trabajo convocadas de manera oportuna por la Sra. Alda Lazo, actual presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (en adelante CODECO).

Lo que preocupa, ademas de la apabullante presencia de los empresarios en las mesas de trabajo (estan practicamente todos los sectores empresariales debidamente representado por los mas grandes estudios de abogados del país, desde la Camara de Comercio de Lima hasta la AFIN, pasando por la SNI, CONFIEP, ASBANC y no sabemos quienes más vendrán) que en comparación con los consumidores donde solo tienen voz ASPEC y CONACUP y cuya presencia esta condicionada a dos miembros por cada institución, es lo que pueda suceder despues de culminado los debates.

Como todos sabemos estamos en pleno año electoral y ello puede motivar que los partidos políticos o sus candidatos empiecen a colocar en sus agendas temas como la defensa de los consumidores y usuarios que “vende bien” y con ello se deje de lado un verdadero analisis de manera objetiva y técnica.

Por otro lado, y para variar,  aparecen seudoperiodistas que empiezan a enfilar sus baterias contra el Código del Consumidor (ver aqui y aqui) tratando de desinformar o tocando el tema sin antes recepcionar las opiniones de todas las personas o instituciones involucradas en el mismo, lo cual no contribuye a un verdadero debate del mismo que el lo que el propio INDECOPI reclama (ver aqui).

En todo caso, si el Código del Consumidor se pone dentro de la agenda electoral, esperemos que todas las personas involucradas en dicho tema sean esuchadas a fin de evitar maniqueísmos o sesgos que en nada contribuyen y mas bien hacen mucho daño a los consumidores, que al final de cuentas somos todos los peruanos.

PCM instala Comisión revisora del anteproyecto del Código del Consumidor

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El día de ayer la PCM instaló la Comisión Revisora del anteproyecto del Código de Consumo ,  y como es obvio, nuevamente no se ha incluido a ninguna de las 41 ó 43 asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por INDECOPI, salvo -y estoy especulando- a Jaime Delgado ( y a título personal) por haber sido miembro de la Comison que elaboró el anteproyecto en revisión.

Creo que es momento que las asociaciones de consumidores dejen de lado su actitud tibia y contemplativa, y disculpenme si con esto ofendo a algunas, y hacerse escuchar a fin de que se les incluya en dicha Comisión y en consecuencia hagan respetar y valer la finalidad por la cual fueron creadas, es decir, la defensa y protección de los derechos de los consumidores.

Los foros y eventos que se vienen realizando desde que se publicaron los dos anteproyectos del Código del Consumidor, NO han sido organizados para tener un enfoque cabal del asunto, en donde se deba escuchar a TODAS las partes involucradas. A modo de ejemplo se pueden citar algunos casos:

- Audiencias públicas distritales (Independencia y Carabayllo) organizadas por el Dr. Jorge del Castillo y su correligionario el señor Cesar Zumaeta, en donde se invitó en calidad de ponenentes únicamente a algunas autoridades locales y ex ministros y a Jaime Delgado. Ninguna asociación de consumidores tiene conocimiento de estos eventos y menos de la agenda en los próximos días.

- Foro Internacional sobre Código de Consumo, organizado por la Comision de Defensa del Consumidor del Congreso-CODECO, en la cual participaron ilustres invitados internacionales y se explicó la necesidad de un Código del Consumidor, y en donde tambien participó la señora Alda Lazo y Jaime Delgado. Las demás asociaciones no fueron invitadas.

- Audiencia Pública sobre la Protección y Defensa del Consumidor, organizada nuevamente por la CODECO en Villa El Salvador, en donde participaron los organismos reguladores (OSIPTEL, OSINERGMIN; SUNASS etc.), INDECOPI y ASPEC, pero no se debatió en lo absoluto el anteproyecto del Código de Consumo, salvo la discertación de pocos minutos que hizo el vicepresidente la ASPEC.

- Foro organizado por CODECO y la Universidad Inca Garcilazo de la Vega en el Congreso para el día lunes 23 de noviembre sobre Código de Consumo. SUSPENDIDA.

- Debate del anteproyecto del Código de Consumo organizado por la Revista Advocatus en la Univ. de Lima, el día miercoles 25, en donde los invitados fueron 4 abogados de las firmas legales que asesoran grandes empresas (Muñiz; Echecopar; Bullard; Benites & Forno, entre otros) y Jaime Delgado, en donde clara y anticipadamente la posición de dichos abogados es en contra de que los derechos de los consumidores se consoliden y avancen, es decir un debate DISPAREJO y anti democrático.

- Conferencia organizada por el CAL para el día jueves 26 sobre el Rol de las asociaciones de consumidores y abogados en el anteproyecto del codigo del consumidor: SUSPENDIDA.

Como podrán ver hasta el momento no existe un verdadero ánimo de debate por parte de los foros académicos o políticos respecto a los pro y contras del anteproyecto en discusión, posición que huele incluso a antidemocrático y proempresa, y la mayoría de las asociaciones de consumidores no tienen mayor llegada mediática a ellos como la tiene ASPEC.

Sin ánimos de restar importancia a la gran labor hecha por ASPEC  a los largo de muchos años,  creo que no bastará con la presencia única de ASPEC para que las discusiones sean equilibradas y democráticas. Las asociaciones de consumidores y todos los agentes involucrados deben exigir que en todas las discusiones sobre el Código de Consumidor, incluyendo la Comisión Revisora, deba incluirse a cuando menos tres asociaciones de consumidores y académicos que se encuentren en posición favorable al mismo, o igual número de ponentes y/o participantes, y con ello evitar “emboscadas” como la ocurrida en la Univ.de Lima, en donde Jaime Delgado se encontró practicamente sólo frente a los cuatro abogados de empresas invitados.

Queda en nuestras manos aprovechar la gran oportunidad que tenemos de lograr un gran avance en defensa de los consumidores.